Exterior y Cambios: Novedades en materia de Grupo Económico, Financiamiento de Importación, Bienes de Capital y Fletes

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por el BCRA:

 

Norma: BCRA A7770 - Tema: Financiamiento de Importaciones - Fecha: 18.05.2023

 

El BCRA crea un mecanismo que permite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de operaciones de financiación de importaciones.

A continuación, se describen brevemente las operaciones alcanzadas y los requisitos aplicables:

 

  • Financiaciones alcanzadas: las financiaciones de importación que podrán ser canceladas mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes son las siguientes:

(i) financiaciones comerciales otorgadas por el propio proveedor del exterior;

(ii) financiaciones comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, agencias de crédito a la exportación o entidades financieras locales, a partir de una línea de crédito con el exterior, donde los desembolsos son aplicados directamente al pago a la vista (contra embarque) y/o diferido (contra nacionalización) al proveedor del exterior;

(iii) préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyos fondos son aplicados directamente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior; y

(iv) préstamos financieros otorgados por los acreedores mencionadas en los puntos (ii) y (iii) precedentes, cuyos fondos no sean aplicados al pago directo al proveedor, sino que sean liquidados en el mercado de cambios y aplicados simultáneamente para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior.

 

  • Requisitos: los requisitos para poder aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de las financiaciones indicadas en el apartado anterior son los siguientes:

(i) se deberá contar con la declaración SIRA aprobada al momento del otorgamiento de la financiación;

(ii) se deberá demostrar la nacionalización de los bienes objeto de la operación;

(iii) la financiación deberá haber sido otorgada con posterioridad al 19.5.23;

(iv) la financiación no deberá registrar vencimientos de capital y/o intereses antes de los 240 días corridos desde la nacionalización de los bienes;

(v) el vencimiento final de la financiación no podrá tener un plazo inferior a 365 días corridos desde la nacionalización de los bienes;

(vi) los vencimientos de capital deberán tener lugar a partir del octavo mes de la nacionalización de los bienes y no podrán superar 1/5 del total del capital financiado por mes; y

(vii) los cobros de exportaciones aplicados deberán corresponder a exportaciones concretadas con posterioridad a la nacionalización de los bienes cuya importación se financia.

 

  • Cobertura de devaluación: transcurridos 60 días desde la nacionalización de los bienes, los clientes podrán destinar un monto en Pesos equivalente a las financiaciones de importación en marcadas en este mecanismo a suscribir Letras Internas del BCRA ajustables al dólar A3500 o acreditar dicho monto en cuentas especiales remuneradas a la evolución del dólar A3500.
  • Pagos de importaciones antes del plazo previsto en la SIRA: el BCRA aclara que los pagos de importaciones de bienes que se realicen con fondos originados en las financiaciones encuadradas en este mecanismo podrán realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA.
  • Repago con otros flujos de fondos: el BCRA establece que las financiaciones comprendidas en este mecanismo también podrán ser canceladas con cualquier otro flujo de la compañía distinto de cobros de exportaciones, siempre que se cumplan con los requisitos arriba descriptos.

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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