Extienden Condena a Empresa Codemandada por No Cumplir con Disposiciones sobre Trabajo Eventual
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender en forma solidaria la condena a una empresa codemandada, por considerar que cuando se contrata personal con intención de destinarlo a terceros, resultan responsables de manera solidaria tanto la empresa empleadora directa, como aquella que resulta usuaria de la misma. Los letrados consideraron que tal supuesto se encuadra dentro de lo contenido en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se establece que el empleador que contrate personal a través de una empresa de servicios, será solidariamente responsable por las obligaciones laborales de la misma. Los jueces que componen la Sala I, en los autos caratulados “Orellana, María Isabel c/ Milkaut S.A. s/ despido”, determinaron que de acuerdo al examen de los elementos aportados en la causa, se logró comprobar que la empresa empleadora suministraba personal a la empresa contra la que se pretende hacer extensiva la sentencia, los cual producía un beneficio para dicha empresa que obtenía ganancias con la utilización del personal. Los magistrados determinaron que la empresa usuaria debió contratar el personal que necesitara, tal como lo dispone la ley a través de una empresa de servicios eventuales. Como consecuencia de tales interpretaciones, en el fallo emitido el pasado 26 de mayo, los camaristas hicieron lugar a lo expuesto por la actora en la expresión de agravios, modificando parcialmente la resolución adoptada por el juez de primera instancia.

 

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