Fallos
Lunes 24 de Noviembre de 2008
Extienden Condena al Presidente de una Sociedad por Fraude Laboral
Luego de tener en cuenta la situación de rebeldía de los codemandados, así como la falta de análisis razonable efectuado sobre la sentencia recurrida, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una resolución de primera instancia por medio de la cual se extendía la responsabilidad solidaria a quienes habían ocupado el cargo de presidente de la sociedad codemandada.
Tras aplicar al presente caso lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Sociedades, como así también lo normado en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas consideraron que se había configurado un fraude laboral y previsional sobre la demandante por parte de los codemandados, debido a que la actora había sido inscripta con fecha posterior a la de la contratación real, a la vez que se le habían abonado salarios fuera de los registros laborales.
Los jueces que componen la Sala III, en los autos caratulados “Segovia, Eliana Ivana c/ Deneda Internacional S.A. y otro s/ despido”, determinaron que en la presente apelación no se había presentado una exposición jurídica cuyo contenido consistiera en un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se está recurriendo, a través del cual, se logre acreditar que se ha realizado una aplicación errónea tanto del derecho aplicable como de la valoración de las pruebas incorporadas en la causa.
En base a ello, tras considerar que no se encuentra cuestionamiento sobre las conclusiones adoptadas en primera instancia, los camaristas determinaron que sobre los codemandados, quienes eran socios de la sociedad demandada, cabe aplicarles la responsabilidad contenida en el artículo 54 de la Ley de Sociedades.
En dicha normativa, se establece que se imputará de manera directa a los socios o controlantes de la sociedad la actuación de la sociedad que encubra la prosecución de fines extrasocietarios, así como la violación del orden público, la violación de la ley o la buena fe, o para frustrar los derechos de los terceros, debiendo responder en todos estos casos de manera solidaria e ilimitada.
En el presente fallo emitido el pasado 30 de septiembre, los magistrados apuntaron que se perjudica al trabajador como consecuencia del mantenimiento del mismo en la clandestinidad así como al sector pasivo, por ser víctima de la evasión.
En tal sentido, los camaristas destacaron que también se afecta a la comunidad comercial como consecuencia de dicha situación, debido a que la sociedad evasora se encuentra en una mejor situación de competencia dentro del mercado, con relación a aquellos empleadores que cumplen con las disposiciones legales.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, ya que si bien consideraron que mediante las prácticas llevadas a cabo no se buscaban fines extrasocietarios, los jueces determinaron que las mismas constituyeron un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros, entre los que se encuentra no sólo los del trabajador actuante en el presente caso, sino también los del sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial.
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