Extienden Condena Laboral a Codemandada por Considerarla Continuadora de la Empleadora
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender una condena laboral  a la codemandada, tras considerar que la misma era continuadora de la ex empleadora,  modificando de esta manera lo resuelto en primera instancia. Los magistrados que componen la Sala V, en los autos caratulados “López Gómez, Ana Carina c/ Iturbe, Mónica Hipólita Propietaria y Negro y otros s/ despido”, modificaron la resolución de primera instancia, donde se había rechazado el pedido de extensión de condena en forma solidaria a la demandada,  por entender que la actora no había explicado en sus escrito las razones y presupuestos fácticos de la responsabilidad solidaria que le correspondía a la misma. En desacuerdo con dicha postura, los camaristas consideraron que en el escrito inicial se encontraba demostrado con meridiana claridad cuál era la situación fáctica, explicándose los motivos por los que se solicitaba la extensión de la condena a la coaccionada. La actora había mencionado que su empleadora había procedido al desapoderamiento del establecimiento en el que se desempeñaba para no pagar deudas y provocar un despido sin pago de indemnización, destacando que el establecimiento continuaba funcionando, pero con otra razón social, estando el mismo a nombre de una persona que trabajaba para su empleadora, la cual continuaba estando al frente del negocio, comportándose como dueña y empleadora del mismo. Los jueces consideraron que se debía tomar como demostrado tal extremo fáctico, debido a la situación contumaz en que habían quedado incursas ambas demandadas, teniéndose por reconocidos tales circunstancias como consecuencia de las facturas presentadas por la reclamante. Es importante resaltar, que los camaristas entendieron que además de corresponder la extensión de la condena a la codemandada tras considerar demostrada la conducta defraudatoria, por aplicación de la doctrina obligatoria del fallo Baglieri, en caso de que la misma fuese la verdadera nueva titular del establecimiento, también resultaría responsable. Ello se debe a que los magistrados recordaron lo expuesto en dicho fallo, donde se mencionó que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión".  

 

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