Extienden Condena Laboral al Socio Gerente de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió en forma solidaria la condena establecida a la sociedad empleadora al socio gerente de la misma, como consecuencia de la falta de registración de un trabajador. De esta manera, los camaristas ratificaron la sentencia establecida por el juez de primera instancia, debido a que consideraron que la responsabilidad del socio demandado se configuró como consecuencia de la falta de registración de parte del salario percibido por el empleado accionante. Los letrados que conforman la Sala IV, en los autos caratulados “Corona, Juan Claudio c/ Casabuono, Miguel Antonio y otro s/ despido”, determinaron que resultaba aplicable al socio de la sociedad demandada la responsabilidad establecida en el artículo 54 de la ley de sociedades comerciales. En dicho artículo se establece la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada de los socios y directores de la sociedad por los perjuicios causados como consecuencia de las actuaciones de la sociedad  a través de las cuales se configuren recursos que frustren derechos de los terceros, así como violar la ley, el orden público o la buena fe. Los jueces desestimaron los agravios vertidos por el apelante, quien consideraba que no debían ser tenidas en cuenta las declaraciones efectuadas por los testigos presentados por la parte demandante, debido a que los mismos poseían un reclamo pendiente contra el demandado. A su vez, los camaristas decidieron no tener en cuenta la pericia contable presentada por el demandado, debido a que dichos registros laborales son llevados por el empleador de manera unilateral, no demostrando nada la falta de registración del demandante en tales registros. Según la postura adoptada por los letrados en la resolución emitida el pasado 11 de agosto del presente año, la reparación al demandante debía ser establecida teniendo en cuenta la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño causado. En tal sentido, los magistrados expresaron que el daño debía ser pagado por el socio codemandado sólo en la medida en que el mismo fuese atribuible a su conducta. En base a lo anteriormente expuesto, los jueces decidieron confirmar lo actuado por el magistrado de primera instancia, en cuanto  a la extensión establecida al socio gerente de la sociedad demandada, estableciendo la responsabilidad  del mismo a raíz de la falta de la correcta registración de la remuneración efectivamente percibida por el trabajador.

 

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