Llegó la causa "A. A., J. c/Kaylu S.R.L. y otro s/Despido" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva de grado.
El sentenciante confirmó que las codemandadas quedaron incursas en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O. e hizo lugar a la demanda incoada. Así las cosas, condenó a Kaylu S.R.L. al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros.
La demandante se quejó del rechazo de extensión de la responsabilidad a la persona física demandada F. S. C. Específicamente, el Juez de grado dijo que "la parte actora pretende la solidaridad de dicha persona física invocando un presupuesto fáctico por demás genérico, tal como el de que era la administradora, sin indicar en forma concreta la actuación de la misma en la empresa, digo esto, ya que no se aduce que fuera integrante de la sociedad comercial ni se invoca la función concreta que cumplía".
La apelante sostuvo que la Sra. C. era gerente de la sociedad, y la misma fue designada mediante acta general de socios del 22.10.2018, lo cual surgía del Boletín Oficial. La actora explicó que "la codemandada C., F. S., en su calidad de ADMINISTRADORA de KAYLU S.R.L. es responsable en forma solidaria de las irregularidades denunciadas, conforme la teoría del “disregard of legal entity”. La codemandada ha permitido con su accionar u omisión, las irregularidades descriptas sin asumir las obligaciones laborales a su cargo respecto del trabajador, por dichas razones y en función de lo previsto en el art. 14 LCT, 54, 59 y 274 LS, debe extenderse la condena solidaria a los mismos".
Para la Sala referida, le asistía razón a la demandante. De las constancias de la causa, "se desprende que existió un accionar –por parte de C., en su calidad de socia gerente de la empresa accionada, - destinado a evadir el cumplimiento de las obligaciones registrales derivadas de la relación laboral, configurándose un accionar fraudulento y contrario al orden público laboral".
El pasado 12 de febrero los Dres. Hockl y Catani hicieron lugar al agravio de la actora y extendieron la condena solidariamente a la persona física codemandada.
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