La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que se configuró la situación prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que la actividad que la universidad concedió implicó una actividad necesaria para el cumplimiento adecuado del establecimiento educativo.
En la causa “Borel, Paola Andrea c/ Pret a Manger S.R.L. y otros s/ Despido”, la codemandada Universidad Argentina de la Empresa apeló la sentencia de grado en cuanto a la solidaridad que le fue atribuida en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El juez de grado consideró que la labor desplegada por la accionante se trataba claramente de una actividad que colaboraba con la consecución de los fines de la universidad.
Los jueces de la Sala VII destacaron que la recurrente “se limita a sostener que “la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) es una institución privada dedicada a impartir enseñanza universitaria en distintas carreras de grado y posgrado”, precisando que “esa es su exclusiva actividad”, a la vez que alegó que “el servicio de gastronomía o restaurant o confitería o cafetería, lejos está de conformar actividad normal y específica propia de un establecimiento educativo universitario como UADE, aún cuando tales servicios pudieran ser conceptualizados como de carácter complementario”.
Los camaristas ponderaron las declaraciones testimoniales en cuanto señalaron que “la UADE tenía eventos empresariales a diario, a los cuales luego se les llevaba los “coffesbrake” o almuerzos según lo que requería la UADE, que Paola Borel era la que se encargaba de los eventos; que algunos eventos eran de un día para otro y otros eran fijos, mensuales”, sumado a que “Pret a Manger S.R.L., quien fue su empleador y el de la actora, también le prestaba a la Universidad el servicios de viandas para el personal y alumnos a un precio preferencial”.
Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que “la actora desempeñó labores en la propiedad de la codemandada UADE quien utilizó en beneficio propio el servicio gastronómico que se procuraba a los alumnos y empleados por parte de Pret a Manger SRL.”, dado que la codemandada “para el mejor desenvolvimiento de su actividad principal (prestación del servicio educativo) necesita de la actividad gastronómica ya que colabora con la consecución de los fines de la Universidad, que son precisamente las que cumplió la demandante”.
En la sentencia dictada el 27 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “se configuró la situación prevista en el art. 30 de la LCT toda vez que la actividad que concedió implicó una actividad necesaria para el cumplimiento adecuado del establecimiento educativo”.
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