Extienden Responsabilidad Solidaria por Fraude Laboral a Director Suplente de la Sociedad Empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad solidaria del director suplente de la sociedad empleadora por las maniobras de fraude cometidas en perjuicio de un trabajador que percibió parte de su remuneración en forma clandestina, debido a que quedó comprobado que era una de las personas encargadas de pagar el salario del trabajador.

 

En el marco de la causa “Jerez Carlos Jose c/ Oswal S.A. y otros s/ despido”, ambas partes apelaron la resolución de primera instancia que admitió la demanda presentada por Carlos José Jeréz contra Oswal S.A., Francisco José Piccione, Emanuel Franciso Piccione y Raquel Picciones, con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los codemandados apelaron la sentencia de primera instancia por el hecho de que dicha condena abarcó a las personas físicas codemandada ya que el juez de grado entendió que el registro deficiente de la prestación laboral constituyó un severo incumplimiento que justifica su condena personal en los términos de los artículo 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Tras tener por comprobado en base a declaraciones testimoniales que el actor percibió parte de su remuneración en forma clandestina durante el transcurso de la relación laboral, los jueces de la Sala VII consideraron que “las personas físicas codemandadas participaron en el fraude contractual del dependiente”, debido a que el Sr. José Francisco Piccione y la Sra. Raquel Liliana Piccione formaron parte del directorio de la firma demandada durante el período en que el actor trabajó para OSWAL S.A.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “resulta indudable que tenían -o cuanto menos debieron tener- conocimiento acerca de las maniobras de fraude cometidas en perjuicio del actor, circunstancia que justifica la condena solidaria y a título personal por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas -e incumplidas- en nombre del ente social”.

 

Con relación al Sr. Emanuel Francisco Piccione, los magistrados consideraron que “no se encuentra discutida su intervención en la actividad de la empresa demandada”, ya que “si bien aduce que sólo formó parte de la misma como "Director Suplente" y que en ningún momento asumió el cargo”, concluyeron que al ser señalado por un testigo como jefe y como una de las personas encargadas de pagar el salario del trabajador, que correspondía confirmar el fallo apelado, resultando el mismo responsable solidariamente.

 

Por otro lado, el actor apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción interpuesta contra Hernán Carlos Piccione debido a que el magistrado había considerado que no quedó acreditado en la causa que el codemandado formara parte de la sociedad empleadora.

 

Los camaristas hicieron lugar a dicho planteo, ya que resultó indudable la intervención del codemandado en la actividad realizada por el ente de existencia ideal, aún sin haber participado formalmente en el mismo, debido a que uno de los testigos lo señaló como “uno de los encargados de pagar la remuneración y como jefe”.

 

Los jueces remarcaron que dicha “situación está expresamente contemplada en la normativa vigente que prevé la responsabilidad solidaria de quien, sin ser parte del ente de existencia ideal, controlen su voluntad a discreción (cmfe. art. 54 L.S.Q. cit.)”.

 

 

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