FAL: pautas de inversión y reglamentación de los vehículos de inversión colectiva

El Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) avanzaron en la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (“FAL”), creados por la Ley N° 27.802 (“Ley de Modernización Laboral”) y reglamentados por el Decreto N° 408/2026.

 

Por un lado, mediante la resolución 1276/2026 (la “Resolución 1276/2026”), el Ministerio de Economía estableció las pautas generales de inversión que deberán observar las entidades habilitadas para administrar los recursos de los FAL (las “Entidades Habilitadas”). Por otro lado, mediante la resolución general 1161/2026 (la “Resolución General 1161”), la CNV sometió a consulta pública el proyecto de reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva destinados a instrumentar los FAL (“PIC FAL”).

 

Instrumentos elegibles

 

La Resolución 1276/2026 establece que los recursos de los FAL deberán invertirse observando principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos y las obligaciones del régimen.

 

Los recursos sólo podrán destinarse a: (i) títulos de deuda del Estado Nacional; (ii) títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”); y (iv) obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados.

 

Los títulos de deuda provincial y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y poseer calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por, al menos, dos agentes de calificación registrados.

 

Si un instrumento pierde la calificación exigida luego de su adquisición, podrá mantenerse hasta su vencimiento o enajenarse ordenadamente dentro de los 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, no podrán adquirirse nuevos instrumentos del mismo emisor.

 

Asimismo, los instrumentos elegibles deberán prever alguna de las siguientes modalidades de rendimiento: (i) tasa fija; (ii) TAMAR; (iii) ajuste por CER; o (iv) ajuste por tipo de cambio conforme a la Comunicación “A” 3500 del BCRA. También se admiten valores negociables estructurados como bonos duales, siempre que combinen cualquiera de las modalidades anteriores.

 

Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y los valores negociables deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de Argentina. Asimismo, se prohíbe a las Entidades Habilitadas invertir los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

 

Límites de diversificación

 

Con el fin de acotar los riesgos de concentración, la Resolución 1276/2026 establece los siguientes topes sobre el patrimonio total del FAL:

 

  • Depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta 15%;

     

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta 15% agregado y 5% por jurisdicción;

     

  • Obligaciones negociables: hasta 20% agregado y 10% por emisor y sus vinculadas; e

     

  • Instrumentos con rendimiento vinculado, total o parcialmente, al tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de bonos duales: hasta 10% agregado.

     

  • Liquidez mínima

     

    Las Entidades Habilitadas deberán mantener en todo momento al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, a fin de garantizar la disponibilidad de fondos para el pago de las prestaciones previstas en la Ley de Modernización Laboral.

     

    Sólo se computarán a estos efectos: (i) depósitos a la vista; (ii) depósitos a plazo fijo precancelables o cuyo plazo remanente no supere los 30 días corridos; y (iii) letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, cuyo plazo remanente no supere los 90 días corridos.

     

    Si el porcentaje descendiera por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la Entidad Habilitada deberá reconstituirlo dentro de los 90 días corridos.

     

    Vehículos PIC FAL y Entidades Habilitadas

     

    La Resolución General 1161, la cual fue sometida a consulta pública por la CNV, prevé que los PIC FAL podrán constituirse como Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA FAL”) o Fideicomisos Financieros (“FF FAL”), pudiendo estar destinados a un único empleador —incluyendo sus sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común— o a una multiplicidad de empleadores. Sus recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas bajo el régimen de FAL.

     

    El proyecto establece, además, requisitos específicos para actuar como Entidad Habilitada. En el caso de los fiduciarios financieros, deberán tener vigentes al menos 10 fideicomisos financieros con oferta pública y registrar valores fiduciarios en circulación por un monto mínimo equivalente a 50 millones de UVAs, requisitos que no se exigirán cuando la Entidad Habilitada sea una entidad financiera. Las sociedades gerentes, por su parte, deberán administrar al menos 10 FCI FAL, con un patrimonio mínimo equivalente a 50 millones de UVAs.

     

    En el caso de los FCIA FAL, deberá intervenir asimismo una Sociedad Depositaria, conforme al régimen general de la ley de Fondos Comunes de Inversión. El proyecto aclara que las funciones vinculadas con el resguardo de los activos del fondo y el pago de las obligaciones previstas por la Ley de Modernización Laboral serán ejercidas por la Sociedad Depositaria, dentro del ámbito de sus competencias específicas.

     

    Comercialización de los FCIA FAL

     

    Para la comercialización de los FCIA FAL podrán intervenir Agentes de Colocación y Distribución (“ACD”) inscriptos ante la CNV. También podrán participar Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (“ACDI”) pero, específicamente para estos vehículos, deberán desempeñar exclusivamente las funciones propias de un ACD.

     

    En consecuencia, si bien el ACDI conserva su registración como agente integral, su actuación respecto de los FCIA FAL queda circunscripta a la colocación y distribución de las cuotapartes en los términos previstos para los ACD. 

     

    Cuenta Individual del Empleador y ID FAL

     

    Cada empleador contará con una cuenta individual conformada por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente individual en la que se registrarán las cuotapartes o certificados de participación representativos de su participación en el vehículo. La cuenta constituirá un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable y no será individualizable por trabajador dentro del vehículo.

     

    Cada cuenta será identificada mediante un ID FAL único, que incluirá el CUIT del empleador, la CBU del PIC FAL y el número de registro FAL. Las Entidades Habilitadas deberán informar a la CNV las altas y bajas de los ID FAL y comunicar los nuevos identificadores, como regla, hasta el día 10 de cada mes para que las contribuciones sean imputadas al vehículo correspondiente durante el mes siguiente.

     

    Asimismo, cuando un empleador no hubiera informado un ID FAL válido, el proyecto prevé que la CNV podrá efectuar una asignación de oficio de un PIC FAL elegible sobre la base de la información suministrada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

     

    Política de inversión y utilización de los recursos

     

    Los PIC FAL deberán limitar sus inversiones a los activos y condiciones establecidos por la Resolución 1276/2026. Adicionalmente, la Resolución General 1161 de la CNV, sometida a consulta pública, prohíbe constituir prendas o gravámenes sobre los activos de los PIC FAL.

     

    Como regla, tampoco podrán adquirirse valores negociables o instrumentos destinados al financiamiento de empleadores que sean cuotapartistas o fiduciantes del respectivo vehículo. La restricción no resultará aplicable cuando, simultáneamente, la participación del empleador en el patrimonio del PIC FAL sea igual o inferior al 5% y la inversión en instrumentos emitidos por o destinados a financiar a dicho empleador no supere el 5% del patrimonio neto del vehículo.

     

    Las operaciones con valores negociables deberán realizarse exclusivamente en mercados autorizados y mediante sistemas de concurrencia que aseguren la prioridad precio-tiempo.

     

    Asimismo, no se admitirán rescates de cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos expresamente contemplados por la Ley de Modernización Laboral. Los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Empleador sólo podrán utilizarse para atender las obligaciones laborales comprendidas en el régimen. 

     

    Honorarios, comisiones y gastos

     

    El proyecto establece que el límite máximo del 1% anual previsto legalmente tendrá carácter global e integral y será calculado sobre el total de los activos administrados. Comprenderá las contraprestaciones de las Entidades Habilitadas y demás intervinientes necesarios para la estructuración y funcionamiento del vehículo, incluyendo, entre otros, Sociedad Depositaria, ACD, ACDI y asesores financieros, así como los gastos, costos, comisiones y honorarios profesionales ordinarios.

     

    Quedan fuera del límite las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de inversión y las tasas de fiscalización y control de la CNV.

     

    Portabilidad

     

    Los empleadores podrán solicitar la transferencia de sus inversiones a otro PIC FAL administrado por la misma Entidad Habilitada o por una distinta, siempre que el vehículo de destino admita la transferencia.

     

    El traspaso de los activos y de la información deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud. Cuando se trate de vehículos administrados por distintas Entidades Habilitadas, la portabilidad no podrá ejercerse con una periodicidad inferior a 6 meses y se limitará a los meses de junio y diciembre. Los documentos del vehículo podrán prever un preaviso de hasta 30 días corridos. Estas restricciones temporales no resultarán aplicables en los casos de asignación de oficio.

     

    Oferta pública automática

     

    Los FCIA FAL y FF FAL contarán con autorización automática de oferta pública. En consecuencia, la CNV no efectuará un control previo de los documentos constitutivos del vehículo, recayendo sobre la Entidad Habilitada la responsabilidad por la veracidad, suficiencia y actualización de la información suministrada.

     

    En el caso particular de los FF FAL, sólo podrán emitirse certificados de participación, no será necesario determinar previamente un monto máximo de emisión ni confeccionar o publicar un prospecto o suplemento de prospecto, y se prescindirá del procedimiento ordinario de colocación primaria, así como de su listado o negociación en un mercado autorizado. Los FF FAL deberán, no obstante, publicar mensualmente un informe de valuación de sus activos a través de la AIF.

     

    Finalmente, el proyecto define que existirá vinculación directa o indirecta entre el empleador y la Entidad Habilitada cuando una sociedad participe, directa o indirectamente, en más del 10% del capital social de la otra. Asimismo, las cuotapartes de los FCIA FAL y los certificados de participación de los FF FAL no podrán ser representados digitalmente bajo el régimen de tokenización de la CNV.

     

    Consulta pública y entrada en vigencia

     

    La Resolución General 1161 no contiene todavía la reglamentación definitiva, sino que somete el proyecto al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”. Las opiniones y propuestas podrán presentarse a través del sitio web de la CNV dentro de los 15 días hábiles previstos por la Resolución General 1161.

     

     

    Cerolini & Ferrari Abogados
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