Fallo de la Cámara Comercial Sobre Morigeración de Intereses en Deuda Fiscal de un Fallido
Morigeran Deuda Fiscal de un Fallido con el GCBA. Fijan Tope de Una Vez y Media la Tasa para Operaciones Ordinarias de Descuento a 30 Días del Banco de la Nación Argentina. La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el GCBA y confirmar la resolución del juez de Primera Instancia que morigeró los intereses liquidados por aquella fijando un tope de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento. La incidentista se había agraviado de lo decidido en la anterior instancia, alegando que los intereses se calcularon aplicando las directivas del régimen especial previsto por el GCBA en los arts. 60 y concordantes del Código Fiscal, sosteniendo que el estado falencial de la deudora no autorizaba a apartarse de lo establecido por el ordenamiento legal vigente sobre la materia. La Sala razonó, conforme a su propia jurisprudencia, que si bien tiene dicho que la legítima facultad del Fisco de imponer intereses sancionatorios por mora ante la falta de pago oportuno del tributo o contribución, deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado, al mismo tiempo ha sostenido que esa legítima finalidad no cercena la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del art. 656, 2da. Parte del Código Civil. El criterio expresado por los camaristas es que “…debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de "excesivos" o "usurarios", en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia…”. El fallo destaca que, si bien no se cuenta con una base legal que fije la cuantía de los intereses y que permita determinar cual tasa debe reputarse excesiva o usuraria, influyendo en esa apreciación el ritmo de la inflación, corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar la que se juzgue exorbitante. Concluye la Sala A que “Sobre tales premisas, dado que este Tribunal estima pertinente, que en ejercicio de la potestad morigeradora que al órgano judicial confieren los arts. 953, 656 y cc., Código Civil, los intereses legalmente reconocidos no superen -entre compensatorios y punitorios-, y en total, el tope de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, sin capitalizar (conf. art. 623, Código Civil), la decisión adoptada en la anterior instancia no se advierte pasible de reproche alguno.”. El Doctor Kölliker Frers concuerda con su Colega en que los jueces no sólo están habilitados, sino incluso compelidos, a ejercer esa facultad morigeradora en resguardo del orden moral y del interés público comprometidos en la cuestión, cuando se verifica una situación de esa índole, pero, a la vez, aclara que las atribuciones conferidas a los jueces por los arts. 656, 953 y concordantes del Código Civil “…no se extiende a aquellos réditos que aparecen fijados por normas legales o administrativas, cualquiera sea el nivel jerárquico que éstas ostenten, pues, para así proceder es menester prescindir de esas normas -o sea, no acatarlas-, lo cual no puede llevarse a la práctica sin declarar la inconstitucionalidad...”. Partes: Malfatti Construcciones s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación (Por GCBA) Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: A Jueces de Cámara: Dres. Uzal y Kölliker Frers. Fecha: 14-ago-2009

 

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