Fallo de la Cámara Laboral sobre Cesión de Derechos Litigiosos y Separación de Hecho
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la excepción de falta de legitimación activa ante la procedencia del pedido de la viuda del trabajador que estaba separada de hecho y había cedido sus derechos litigiosos y hereditarios. La Sala IV del citado fuero, en los autos “Arena María Catalina c/ Consorcio de Propietarios del edificio Garay 1294/98 s/ indemnización por fallecimiento”, rechazó la excepción de falta de legitimación como parte actora de la Sra. Arena María Catalina, viuda de un trabajador muerto, que se encontraba separada de hecho y había cedido antes de la etapa conciliatoria los derechos hereditarios y litigiosos a su hijo. Cabe decir que la acción fue iniciada por la Sra. Arena María Catalina, en pos del cobro del crédito laboral del artículo 248, y tiempo más tarde haber ella muerto luego de haber incoado la misma, el tribunal de primera instancia le otorgó legitimidad a su sucesora natural, su hermana María Delia Arena, pese a haber cedido antes de la conciliación en el SECLO sus derechos litigiosos a su sobrino Ángel Daniel Fernández, hijo de Maria Delia. Planteada dicha demanda en cabeza de la hermana, la demandada planteó falta de legitimación activa, a tenor de la cesión realizada, por dos agravios: el primero en torno a la cesión en si misma, el segundo a razón de la separación de hecho que llevaba en el momento del fallecimiento la señora y el difunto. Respecto del primer agravio, la fundamentación del doctor Héctor Guisado, a la cual adhirió la doctora Beatriz Inés Fontana, se basó en que es perfecta la cesión entre las partes por el sólo consentimiento o acuerdo constitutivo del contrato. En cambio, con relación a los terceros, entre los que se halla el propio deudor cedido -en el caso, el consorcio demandado- la cesión es como inexistente y sin fuerza coercitiva mientras no se haya cumplido con el requisito de la notificación o de la aceptación. En consecuencia, el cedente puede efectuar todos los actos conservatorios de su crédito, pero puede además según el magistrado, reclamar del deudor el pago mismo del crédito, o celebrar con ese deudor algún otro acto extintivo. Es así que remarcó que en los autos dicha notificación al deudor cedido -la ahora apelante-, no se había verificado y tampoco surte tal efecto el traslado de la presente demanda, por cuanto iniciada la acción por el cedente contra el deudor cedido, no tiene ésta el efecto de la notificación expresa que permitiera al deudor excepcionar, por cuanto resultaría paradójico y contradictorio que la propia demanda que el accionante está facultado a incoar sirva para repeler la acción por falta de legitimación, señaló el vocal. Respecto del segundo agravio, indicó que la queja no debía prosperar, pues la hipotética separación de hecho de los cónyuges sólo podría haber tenido relevancia si hubiera mediado una controversia entre la viuda y la concubina del trabajador fallecido, contienda que no se dio en el caso dado que la conviviente del causante falleció junto con éste.

 

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