Fallos
Martes 29 de Abril de 2008
Fallo de la Corte Ordena a la AFIP a Devolverle casi 10$ Millones a OSECAC
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolverle a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC), la suma de $9.6 millones de pesos. Los mismos habían sido comisiones cobradas por el ente recaudador por el servicio de recaudación de los aportes.
Los miembros del Máximo Tribunal, consideraron que la mera circunstancia de que los particulares se beneficien por la actividad solventada por el Estado, no es fundamento suficiente para imponerles , sin base legal, la carga de solventar el servicio.
Por su parte, los magistrados de primera y segunda instancia, habían considerado que las comisiones son de naturaleza tributaria y debe aprobarlas el Congreso.
La causa se había iniciado por un reclamo presentado por el titular del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Cavallieri, en 1994. Pero se profundizó en 1998, cuando se autorizó a la AFIP por decreto, a cobrarles a la ART y a la AFJP, una tasa de 0.7% por el servicio de recaudación de los aportes a esas entidades.
Si bien, la nueva normativa no incluía a las obras sociales, la AFIP desde 1994 les venía reteniendo el 0.4% de los aportes recaudados.
El ente recaudador, argumentaba, que los bancos también cobran una comisión por la recaudación de los impuestos y aportes que luego deriva a las ART, AFJP u obras sociales. Debido a ello, consideraron que correspondía a las obras sociales soportar este gasto.
Para evitar fallos adversos, el Poder Legislativo en una reforma en el año 2000 en una ley impositiva, incluyeron una cláusula que autorizaba al Gobierno a descontar a esas entidades el 0.7% del total recaudado.
Mas allá de la reforma, la misma no se puede aplicar en forma retroactiva, por lo que, el 0.7% sólo era aplicable a partir de Noviembre de 2000, debiendo la AFIP devolverle a la obra social, lo recaudado en ese concepto antes de esa fecha.
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