Fallo del Tribunal Fiscal sobre Recategorización en el Monotributo
El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la apelación presentada contra una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la que se le había impuesto a un contribuyente la obligación de ingresar una diferencia con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con más intereses resarcitorios, a la vez que se le había aplicado una multa en base al artículo 45 de la ley 11.683. El presente caso reconoce su origen en una fiscalización efectuada por inspectores del Organismo Recaudador, de la que surgió que el responsable se encontraba encuadrado en la categoría "G" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no ajustándose dicha categorización a las normas vigentes, dado que de acuerdo a los parámetros tenidos en cuenta (remuneraciones y cargas sociales abonadas y ventas con tarjetas de crédito) el contribuyente debía encontrarse ubicado en una categoría superior. A raíz de dicha situación, el mismo procedió a conformar la pretensión fiscal, modificando su categoría de revista y encuadrándose en la categoría "L". En la causa “Dangelo, Daniel Oscar”, el apelante plantea que el acto es nulo de nulidad absoluta por incumplimiento de los requisitos del art. 7 de la ley 19.549, en especial el inciso d. Advierte que existen una serie de irregularidades que ponen en duda la legitimidad del acto, destacando que existe una errónea aplicación del derecho en lo material sancionatorio, como una apreciación equivocada del estado en que se encuentra la relación fisco-contribuyente, dado que persiste con el reclamo (tal cual surge del art. 1 de la resolución) cuando se encuentra regularizado. “El acogimiento de la actora al citado régimen, su procedencia o improcedencia, así como eventualmente la existencia de alguna anomalía que obste su efecto cancelatorio, eran todas cuestiones que indiscutiblemente debieron haber sido aclaradas y resueltas por el juez administrativo si pretendía intimar al contribuyente a que ingrese el capital con más sus intereses, so pena de incurrir en el dictado de un acto carente de sentido y contrario a principios liminares que informan el procedimiento administrativo”, sostuvieron los jueces. La Sala B hizo lugar a la apelación presentada, determinando que resulta evidente la vulneración del requisito de validez contenido en el artículo 7, inc. b) y e), de la Ley N° 19.549, en tanto no se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y no expresa en forma concreta y razonable las razones que inducen a emitir el acto. Los magistrados destacaron que el ente fiscal no hizo referencia a la multinota presentada con anterioridad por el contribuyente, en la cual informó su recategorización e incluyó la diferencia correspondiente en un plan de pagos. “La omisión de considerar circunstancias de la importancia como las de autos, afecta radicalmente al acto administrativo, insusceptible de esta manera de producir los efectos jurídicos que le son propios”, concluyeron los camaristas.

 

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