Fallo Revoca la Aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), efectuada a la empresa Sierras de Mazan por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El motivo de la revocación fue que se consideró demostrado que los resultados de la sociedad arrojaban pérdidas que hacían imposible descontar el impuesto e incrementarían el detrimento contable e impositivo, lo que desvirtúa la existencia de una “ganancia presunta”.

Así, el Tribunal aplicó un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia contra el Tributo impuesto por la AFIP haciendo propia la sentencia “Hermitage” emitida el 15 de junio de 2010.

En ese caso particular, la Corte Suprema de Justicia había declarado como inconstitucional el gravamen en base a los hechos que fueron invocados y, además, probados por el contribuyente.

La empresa demandante es una plantación de olivos que se encontraba promovida por la Ley 22.021 que establece un régimen especial de franquicias tributarias para promover las diversas actividades agropecuarias, industriales y turísticas.

Teniendo en cuenta la actividad y el no cobro del impuesto durante el período anterior a la puesta en marcha (crecimiento de los olivos), el Tribunal citó varios párrafos del fallo Hermitage.

En uno de ellos se sostenía respecto al IGMP que este tributo podrá ser deducible del Impuesto a las Ganancias, pero muchísimas veces las pequeñas y medianas empresas no tienen ganancias de las cuales restar el impuesto a los activos con que se las quiere gravar”.

 

 

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