Fertilización Asistida: la Justicia Falló en Contra de una Obra Social y Otorgó el Beneficio

Una obra social deberá otorgar a una pareja la cobertura integral en el tratamiento de fertilización asistida “por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo”.

De esta manera lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial al revocar un fallo de primera instancia que determinaba la negativa para los reclamantes.

Los jueces Graciela Medina y Ricardo Víctor Guarinoni sostuvieron que “la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional”, y agregaron que quienes sufren esa afección “deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva".

Los peticionantes se encuentran afiliados a la Obra Social de la Policía Federal Argentina “Bienestar” y habían solicitado que se les brindara la cobertura integral del tratamiento de fecundación in vitro.

De acuerdo a la resolución, los magistrados citaron un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para otorgar el beneficio. Allí se sostenía el concepto brindado por la Organización Mundial de la Salud que considera a la infertilidad como “una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”.

 

 

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