Funcionamiento del sistema financiero durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio

En fecha 1 de abril de 2020, a consecuencia con la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por el Decreto 325/2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6949 (la “Comunicación”), estableciendo los lineamientos del funcionamiento el sistema financiero mientras dicho aislamiento se encuentre vigente. Se describen los alcances de la Comunicación a continuación:

 

 A. Medidas relacionadas con la prórroga del aislamiento obligatorio:

 

  • Se prorroga hasta el 12.4.2020 inclusive la vigencia de los puntos 1., 2. y del 5. al 8. de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944), que fue la que dispuse el funcionamiento del sistema financiero durante el período de aislamiento obligatorio, con ciertos ajustes de acuerdo con lo que se indica a continuación:
  •  Se sustituye el punto 1. de la Comunicación “A” 6942 estableciendo que las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general, pero que a partir del 3.4.2020 dichas entidades deberán abrir sus puertas para la atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino, o prestaciones cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales, CABA, ANSES y otro agente administrador de pagos. La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios.
  •  Se sustituye el punto 6. de la Comunicación “A” 6942 estableciendo que el BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez, (la Comunicación “A” 6942 sólo se refería a las licitaciones del 25 y 26 de marzo).
  •  Se recuerda que el punto 2 de la Comunicación “A” 6942 establece que las entidades financieras deben continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, tal como: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago. Asimismo las entidades financieras deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios, para lo que el BCRA garantizará la provisión de efectivo.
  • En cuanto a los puntos 5, 7 y 8 de la Comunicación “A” 6942 cuya vigencia también se prorroga según la Comunicación “A” 6949, los mismos establecen: 

a. Que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario de forma remota (punto 5).

 

b. Que deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

 

c. Que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

 

B. Límites a los intereses sobre saldos impagos de asistencias crediticias. Vencimientos de financiaciones con tarjeta de crédito.

 

  • Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente (es decir que no podrán devengarse intereses moratorios ni punitorios). En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
  • Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. 
  • La Comunicación recuerda que los débitos directos y el débito automático pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud, lo que implica que los débitos automáticos se realizarán normalmente, a menos que el cliente disponga la reversa de los mismos.
  •  Se excluyen de los dos puntos anteriores las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.

C. Reducción de las tasas de interés máximas para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

 

  • Se establece un nuevo máximo para la tasas de interés compensatorio aplicables a los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito, con vigencia a partir del 1 de abril de 2020. La tasa máxima establecida es una nominal anual del 49 %. Aclaramos que anteriormente el límite estaba establecido en 55% nominal anual (según Comunicación “A” 6911).

D. Sociedades de Garantía Recíproca.

 

  • Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca cuyas garantías son consideradas como preferidas a la fecha de la presente comunicación que incumplan los límites establecidos en los puntos 2.1.1. y/o 2.2. de las normas del BCRA aplicables a las SGR no serán dadas de baja del Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) en la medida que no excedan los límites establecidos en las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y sus modificatorias.

     

E. Otras disposiciones.

 

  •  Se dispone que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.
  •  Se establece que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitren los medios para proveer, a partir del 1.4.2020, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas.

Por Alexia Rosenthal & Rocio Carrica

 

 

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