Gestión Residuos Domiciliarios. Su reglamentación
Por Federico Parmigiani & Delfina B. Minelli de Zavaleta
JP O´Farrell Abogados

El día 28/11/2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto N° 779/2022 que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Conforme surge de la definición que se encuentra en la norma, “los residuos domiciliarios son aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea comercial, institucional, asistencial e industrial”. En cuanto a la gestión integral de dichos residuos se establece la siguiente jerarquía de opciones: “a. Prevención/ Minimización; b. Reutilización/ Reúso; c. Recupero; d. Tratamiento; y e. Disposición Final. La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas, económicas y socioculturales, entre otros factores”.

 

Asimismo, la reciente norma aprueba el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” cuyo fin es el de armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios. En el Anexo II, se distinguen los distintos residuos (residuos secos valorizables, residuos considerados basura, residuos orgánicos valorizables, residuos plásticos, residuos de papel y cartón, residuos de vidrios y residuos de metales), mediante el uso de los siguientes colores: verde, negro, marrón, amarillo, azul, blanco y gris). Además, entre las recomendaciones para la implementación de dicho código se establece, que para aquellas jurisdicciones en las que la disposición inicial selectiva sea binaria, se deberá contemplar la adopción del código unificado/estandarizado de colores para las fracciones de residuos secos valorizables y la de residuos considerados basura. A medida que las jurisdicciones vayan incorporando nuevas fracciones de residuos a la disposición inicial diferenciada, éstas deberán respetar el código de color asignado a dicho grupo de materiales.

 

El Decreto objeto de este análisis, establece que los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o envase no biodegradable.

 

Por otro lado, la norma señala que, los programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales, deberán observar las pautas mínimas que al efecto establecerá la autoridad de aplicación e implementar los lineamientos determinados en el artículo 6° de la presente reglamentación. En este sentido, señala que quedan comprendidas en los alcances de los mencionados programas especiales, las siguientes tipologías de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU):

 

  • Aceites Vegetales Usados y grasas.
  • Aceites Minerales Usados.
  • Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs).
  • Pilas y baterías portátiles.
  • Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.
  • Cartuchos y tonners.
  • Envases que, en virtud de la sustancia que contuvieron, posean características de peligrosidad.
  • Neumáticos de desecho.
  • Termómetros, esfigmomanómetros.
  • Acumuladores de ácido plomo.
  • Pinturas y solventes.
  • Medicamentos.
  • Membranas asfálticas.

Bajo el artículo 6° del Anexo I precedentemente mencionado, se determina que para el establecimiento de las normas complementarias y de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes lineamientos:

 

  • De la cuna a la cuna: la gestión integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;
  • Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos posibles al lugar de su generación;
  • Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de opciones.
  • Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y potencial de valorización;
  • Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional, temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por la presente reglamentación;
  • Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles: la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y avanzada degestión frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre capacidad práctica,económica, social y ambiental para cumplir con los objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y
  • Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa.

Conforme surge del Decreto N°779, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, como autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para alcanzar los objetivos de dicha ley. Asimismo, las autoridades competentes determinadas por cada una de las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley, deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en la norma. Corresponde a las jurisdicciones locales establecer los procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o colectiva.

 

Finalmente, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la misma. 

 

 

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