En la causa “C. F., F. c/ Velázquez Rotela S.A. y otros s/Ley 22.250”, el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 24 se pronunció mediante sentencia definitiva el 28 de noviembre de 2025 firmada por el Dr. Bloise, haciendo lugar a la demanda interpuesta por un trabajador de la construcción.
El actor, un Oficial Carpintero, reclamó el cobro de rubros previstos por el Régimen de la Ley 22.250, diferencias salariales y horas extras por una relación laboral desarrollada entre 2010 y 2014, la cual estuvo marcada por una registración irregular que incluyó un cambio arbitrario de empleador (de Velazquez Rotela S.A. a Redes y Construcciones del Sur S.A.) sin la liquidación del período anterior. Además, buscó la responsabilidad solidaria de la contratista principal, Caputo S.A.I.C. y F. (actualmente GCDI S.A.), bajo el Art. 32 de la Ley 22.250. Las codemandadas directas incurrieron en rebeldía procesal o quiebra, mientras que Caputo S.A.I.C. y F. se limitó a una negativa genérica de la relación.
El juez resolvió hacer lugar a la demanda, condenando solidariamente a Velazquez Rotela S.A., Redes y Construcciones del Sur S.A., y Caputo S.A.I.C. y F. El Tribunal sostuvo que la situación procesal de las empleadoras directas (rebeldía) y la insuficiencia de la negativa de la principal permitían tener por cierta la relación laboral denunciada, incluyendo la jornada excesiva de 50 horas semanales y la continuidad laboral con cambio de razón social (Art. 71 LO y Art. 55 LCT).
La responsabilidad solidaria de Caputo S.A.I.C. y F. fue confirmada al considerar que la parte actora logró probar, mediante prueba testimonial, que el trabajador se desempeñó para la contratista principal, activando así el Art. 32 de la Ley 22.250. Además, se hizo lugar al reclamo del Fondo de Cese Laboral y la multa del Art. 18 de la Ley 22.250.
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