Haberse declarado su apertura en concurso preventivo no exime a la accionante de impulsar el proceso

En las actuaciones "Servin Life S.A. c/AG Servicios Farmacéuticos S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" la accionante apeló el pronunciamiento que decretó, a pedido de una de las accionadas, la caducidad de instancia.

 

La Jueza de grado señaló que, entre el auto de fecha 24.10.2022 y el 27.02.2023, fecha en que la accionada acusó la caducidad de instancia, transcurrió el plazo perentorio de 3 meses indicado en el art. 310 inciso 2, CPCCN. 

 

La recurrente se quejó de la decisión adoptada, con sustento en que la se había apartado de las constancias de la causa, al no haber tenido en cuenta que su parte denunció la apertura de su propio concurso preventivo. En tal sentido, solicitó se aplicaran las previsiones del art. 313 inciso 3 del CPCCN, que impiden la perención cuando la actividad depende de una decisión judicial. 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad de instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° CPCC". 

 

Además, los camaristas remarcaron que son actos interruptivos del plazo de caducidad "aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia".

 

De las constancias de autos, surgía que la queja incoada por la recurrente referente a la denuncia del concurso preventivo, era un acto posterior al acuse de caducidad de instancia, por lo que carecía de aptitud interruptiva de dicho lapso. 

 

Además, en el último acto que impulsó el expediente, el proveído de fecha 24.10.2022, se le requirió a la parte actora que cumpliera con los recaudos que aún quedaban pendientes del auto de inicio, entre otras cosas: denunciar si había suscripto pacto de cuotas litis, librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor de la Provincia de Bs. As., e informar si el accionante era titular de tarjetas de crédito. 

 

Siendo que tales requerimientos no fueron íntegramente cumplidos con anterioridad al acuse de caducidad de instancia efectuado por el demandado, los camaristas resaltaron que "tampoco se observa configurado el supuesto del art. 313, inc. 3° CPCC ya que no existía en cabeza del Juzgado de grado alguna actividad o resolución que dependiera de él en el plazo en el que cual se acusa la caducidad de instancia". 

 

Por otro lado, "el hecho de haberse declarado su apertura en concurso preventivo no exime a la accionante de impulsar este proceso". Ello, toda vez que "el beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal específico e independiente que no le cabe a un concursado por su sola condición de tal". 

 

El pasado 4 de agosto los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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