Habilitan la feria judicial al único efecto de devolver las actuaciones al tribunal de origen

En los autos “B., R. A. y otros c/EN – M° Justicia y otros s/Daños y perjuicios”, los coactores solicitaron la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de que se remitieran las actuaciones al juzgado de origen, y así se practicara liquidación del crédito acordado al actor.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó al respecto que mediante Acordada N°6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública en virtud de la pandemia COVID-19. La misma fue prorrogada mediante Acordada N°18/2020 hasta el día 28/06/2020.

 

Así las cosas, el Máximo Tribunal dispuso que la habilitación de la referida feria “se limita aquellas causas en trámite en las que se encuentren pendientes libranzas de pago “que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago””.

 

Es decir que la habilitación de la feria judicial es una medida excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente “en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento”.

 

Sumado a ello, los camaristas hicieron referencia a las ferias judiciales ordinarias, en las que los motivos que determinan la habilitación de la misma son “solo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”.

 

Asimismo, los jueces agregaron que en las ferias judiciales ordinarias, es preciso que se determine el perjuicio que provocaría “la demora en adoptar la decisión requerida”, como así también “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva el período ordinario”.

 

En el marco de la feria judicial extraordinaria, además de las exigencias mencionadas en los párrafos anteriores, se requiere que el planteo “pueda ser resuelto, con las constancias electrónicas de la causa, es decir, de manera remota”.

 

Toda vez que la Sala interviniente ya había resuelto denegar el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada, concluyó su competencia y a la fecha unicamente quedaba pendiente la devolución del expediente al Tribunal de origen a fin de que éste evalúe la solicitud de la feria judicial extraordinaria para practicar liquidación en autos.

 

El pasado 12 de junio los Dres. Fedriani, Treacy y Alemany resolvieron habilitar la feria al único efecto de la devolución de la causa a la anterior instancia.

 

 

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