Fallos
Martes 02 de Marzo de 2010
Hacen Lugar a Amparo que Solicitaba Cobertura Total de Tratamiento de Fertilización Asistida
En un nuevo fallo a favor de la obligatoriedad de una empresa de medicina prepaga para cubrir un tratamiento de fertilización in vitro, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada a la que se le había negado dicho tratamiento.
En primera instancia el amparo había sido negado fijando las costas a la amparista, la que había iniciado tal reclamo luego de que la empresa de medicina prepaga se negase a cubrir los gastos alegando que dicho tratamiento no se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, fallando en igual sentido que el pasado diciembre en la causa “R., M. V. y otro c/ OSPE y OMINT s/ amparo”, decidió hacer lugar al planteo de la pareja que solicitaba el tratamiento de fertilización in vitro dado el diagnóstico médico de esterilidad que la amparista sufría junto a su pareja.
En su pronunciamiento, el tribunal argumentó que el derecho a concebir niños y agregarlos a su familia lo poseen tanto las parejas fértiles como las infértiles, resultando frente a tal circunstancia la disponibilidad de medios tecnológicos imprescindibles para posibilitar la procreación.
Según explicaron los jueces, teniendo en cuenta que la infertilidad es considerada una enfermedad para la Organización Mundial de la Salud, las obras sociales deben cubrir la aplicación de las técnicas de reproducción asistida que sean requeridas debido a la infertilidad, debiendo incluir dentro de las prestaciones médicas obligatorias el tratamiento de tal enfermedad.
Por otro lado, los jueces determinaron una serie de medidas que deben adoptarse en relación a los embriones que no sean utilizados durante el tratamiento, estableciendo que los profesionales actuantes deberán proceder a su inmediata crioconservación, en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad.
En primera instancia el amparo había sido negado fijando las costas a la amparista, la que había iniciado tal reclamo luego de que la empresa de medicina prepaga se negase a cubrir los gastos alegando que dicho tratamiento no se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, fallando en igual sentido que el pasado diciembre en la causa “R., M. V. y otro c/ OSPE y OMINT s/ amparo”, decidió hacer lugar al planteo de la pareja que solicitaba el tratamiento de fertilización in vitro dado el diagnóstico médico de esterilidad que la amparista sufría junto a su pareja.
En su pronunciamiento, el tribunal argumentó que el derecho a concebir niños y agregarlos a su familia lo poseen tanto las parejas fértiles como las infértiles, resultando frente a tal circunstancia la disponibilidad de medios tecnológicos imprescindibles para posibilitar la procreación.
Según explicaron los jueces, teniendo en cuenta que la infertilidad es considerada una enfermedad para la Organización Mundial de la Salud, las obras sociales deben cubrir la aplicación de las técnicas de reproducción asistida que sean requeridas debido a la infertilidad, debiendo incluir dentro de las prestaciones médicas obligatorias el tratamiento de tal enfermedad.
Por otro lado, los jueces determinaron una serie de medidas que deben adoptarse en relación a los embriones que no sean utilizados durante el tratamiento, estableciendo que los profesionales actuantes deberán proceder a su inmediata crioconservación, en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad.
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