Hacen Lugar a Demanda por Violación de la Garantía Constitucional de Igual Remuneración por Igual Tarea
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda presentada por un trabajador contra su empleadora dirigida al cobro de diferencias salariales, su incidencia en el cálculo de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral, tras considerar que la patronal había transgredido en perjuicio del trabajador, la garantía constitucional de “igual remuneración por igual tarea” contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Para pronunciare en tal sentido, en la causa “Fernández Arnaldo Ermenegildo c/ Planificación Argentina S.A. s/ Despido”, los jueces que componen la Sala VIII determinaron que el actor había probado los hechos con ajuste a las reglas del onus probando, demostrando que las labores que desarrollaba en beneficio de la empresa demandada eran iguales o de mayor complejidad y calificación profesional que las que prestaban algunos otros dependientes de la empleadora, quienes con idéntica categoría e incluso con inferior calificación técnica o dimensión cualitativa de funciones, percibían salarios superiores al demandante.

En la sentencia del 11 de febrero del 2010, los magistrados expusieron “en ese contexto fáctico, es procedente el planteo sustancial del trabajador ya que incumbía a la demandada la prueba de las razones objetivas que justificaban el tratamiento desigual conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Fernandez Estrella c. Sanatorio Güemes SA” del 23.08.88, voto de los doctores Petracchi y Bacqué, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda”.

Por otro lado, en cuanto al reclamo relativo a la asignación familiar por matrimonio, los jueces entendieron que el demandante había demostrado que era acreedor de la misma, destacando que si bien el apelante debió acreditar ante su empleador el derecho de percibir dicha asignación familiar mediante la presentación de la documentación correspondiente, el empleador no puede desconocer que conforme lo dispone el artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 112/96 de la Secretaría de Seguridad Social, era su deber notificar al personal sobre las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares en los plazos y formas allí establecidos, no demostrando la demandada haber cumplido dicha notificación.

En tal sentido los jueces destacaron que “en ningún caso el empleador puede invocar el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de beneficios de la seguridad social, si la observancia de tales obligaciones dependiese, como en el supuesto en examen, de la iniciativa del empleador y éste no probase haber cumplido con las que estuviesen a su cargo”.

 

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