Fallos
Miércoles 14 de Abril de 2010
Hacen Lugar a Medida Cautelar para Reincorporar a Trabajador Despedido
Por medio de una medida cautelar, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de un enfermero que había sido despedido de la clínica en la que cumplía funciones, desempeñándose a su vez como delegado de una asociación sin personería gremial.
En la causa “Abelenda Guillermo Andrés c/ CEMIC s/ Juicio Sumarísimo”, el voto mayoritario de la Sala VIII decidió revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo presentado por el trabajador, quien sostenía que había sido despedido por integrar la Comisión Organizadora del Sindicato de la Salud, siendo la misma una asociación a la que todavía no le fue aprobado el trámite para poseer personería e inscripción gremial.
La resolución de grado consideró que no se encontraba acreditada la designación formal del demandante como delegado de personal en los términos de la ley 23.551.
El voto mayoritario conformado por los jueces Gabriela Vázquez y Luis Alberto Catardo entendió que “el peligro en la demora parte en conflictos como el que motiva esta litis, de un análisis global que hace mérito de las implicancias colectivas que provoca la separación de un delegado de personal ya que la eventual sentencia que se dicte carecería de utilidad e irreparable ulteriormente el derecho que se pretende conjurar”.
Los magistrados consideraron que existía una inmediatez temporal entre los emplazamientos vía postal que le efectuó la empleadora al trabajador imputándole diversos incumplimientos contractuales, que concluyó con el despido con invocación de causa resuelto por la demandada, y las reuniones que el trabajador tuvo con la empleadora con anterioridad a ser designado como delegado.
Por su parte, el voto minoritario del camarista Juan Carlos Morando resolvió que al no haber sido el empleado designado como delegado del personal del establecimiento donde prestaba servicios, no se encuentra sujeto a la protección de estabilidad que prevé la Ley 23.551.
A raíz de ello, el magistrado expresó que no concurría en el presente caso el requisito de verosimilitud del derecho que justifique la reinstalación cautelar, encontrándose reservado dicho derecho a los representantes gremiales designados en el ámbito de una asociación sindical con personería gremial.
En la causa “Abelenda Guillermo Andrés c/ CEMIC s/ Juicio Sumarísimo”, el voto mayoritario de la Sala VIII decidió revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo presentado por el trabajador, quien sostenía que había sido despedido por integrar la Comisión Organizadora del Sindicato de la Salud, siendo la misma una asociación a la que todavía no le fue aprobado el trámite para poseer personería e inscripción gremial.
La resolución de grado consideró que no se encontraba acreditada la designación formal del demandante como delegado de personal en los términos de la ley 23.551.
El voto mayoritario conformado por los jueces Gabriela Vázquez y Luis Alberto Catardo entendió que “el peligro en la demora parte en conflictos como el que motiva esta litis, de un análisis global que hace mérito de las implicancias colectivas que provoca la separación de un delegado de personal ya que la eventual sentencia que se dicte carecería de utilidad e irreparable ulteriormente el derecho que se pretende conjurar”.
Los magistrados consideraron que existía una inmediatez temporal entre los emplazamientos vía postal que le efectuó la empleadora al trabajador imputándole diversos incumplimientos contractuales, que concluyó con el despido con invocación de causa resuelto por la demandada, y las reuniones que el trabajador tuvo con la empleadora con anterioridad a ser designado como delegado.
Por su parte, el voto minoritario del camarista Juan Carlos Morando resolvió que al no haber sido el empleado designado como delegado del personal del establecimiento donde prestaba servicios, no se encuentra sujeto a la protección de estabilidad que prevé la Ley 23.551.
A raíz de ello, el magistrado expresó que no concurría en el presente caso el requisito de verosimilitud del derecho que justifique la reinstalación cautelar, encontrándose reservado dicho derecho a los representantes gremiales designados en el ámbito de una asociación sindical con personería gremial.
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