Hacen Lugar a Reclamo de Acoso Laboral de un Abogado que fue Obligado a Realizar Tareas de Bedelía
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó justificada la situación de despido indirecto en la que se había colocado un abogado quien siendo el Secretario Académico de la demandada, fue obligado a efectuar labores de bedelía, lo cual significó una modificación unilateral de las tareas que el mismo debía cumplir. Según sostuvieron los jueces que componen la Sala VIII, la calificación profesional del trabajador tenida en cuenta por el empleador, integra el objeto del contrato de trabajo como modalidad esencial del mismo, definiendo ello la posición funcional de aquél en la organización empresaria y el tipo de tareas que debe cumplir. En la causa "Castellanos, Fernando Alonso c/ Cámara Argentina de Comercio", los camaristas modificaron la resolución de primera instancia en la que se había desestimado el reclamo por acoso laboral y daño moral que había sido infringido por parte de integrantes de la empleadora del accionante sobre la dilatada relación laboral habida. En la causa, los magistrados sostuvieron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador posee el deber de ocupación, el cual consiste en garantizar al trabajador una ocupación efectiva acorde a su calificación o categoría profesional. Los jueces entendieron que desempeñándose el accionante como Secretario Académico de la demandada, dicho elemento configura un elemento esencial del contrato de trabajo, definiendo la posición funcional que el demandante debe ocupar dentro de la organización, no siendo susceptible de ser modificada unilateralmente. “El "ius variandi" como potestad del empleador de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo de sus dependientes requiere, para su admisibilidad legal, su adecuación a los límites que le imponen la razonabilidad, la no alteración de aquellos aspectos sustanciales del contrato de trabajo y la indemnidad, es decir la ausencia del perjuicio material y moral para el trabajador”, resaltaron los camaristas. En tal sentido, los camaristas consideraron que tal despido incausado generaba la obligación de resarcir el daño moral formulado, entendiendo que la responsabilidad indemnizatoria de la empleadora no puede verse condenada mediante el pago de una simple indemnización tarifada, debido a que la misma ha incurrido en conductas que causaron un perjuicio al trabajador, rebajándose la categoría a un empleado jerarquizado en desmedro de su condición de abogado y profesor. Según resolvieron los magistrados en el fallo emitido el pasado 19 de mayo, correspondía hacer lugar al reclamo presentado por el trabajador, revocando lo resuelto en primera instancia.

 

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