¡Hagan Sus Apuestas, Señores! ¡No Va Más! – Nuevos Impuestos a los Juegos de Azar

Si en el solaz de estas vacaciones estivales decide pasar por el casino a jugarse unas fichitas en los slots, o si el Día de Reyes se da una vuelta por el hipódromo a apostar por algún pura sangre, sepa que a partir de este primero de enero nuevos impuestos gravan los juegos de azar.

 

La Ley de Rendición de Cuentas sancionada el año pasado creó un impuesto especifico a las apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en casinos (o salas de entretenimiento autorizadas). La tasa es del 0.75% del monto de la apuesta (es decir, la suma originalmente arriesgada por el apostador).

 

La misma ley pasó a gravar con el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) -o con el IRNR, según corresponda) las rentas derivadas de los juegos de azar (con excepción de la Lotería Nacional) y carreras de caballos, limitando la exoneración que regía hasta el momento. El monto imponible será la diferencia entre (i) el premio obtenido y (ii) la apuesta realizada. Y la tasa del impuesto será del 12%.

 

Están exonerados: (a) los premios derivados de juegos de azar sujetos al pago del impuesto específico comentado más arriba, y (b) los premios de los juegos de azar y carreras de caballos que no superen la suma de USD 13.000 (aprox.), o bien sean inferiores a 71 veces el monto de la apuesta realizada.

 

En todos los casos comentados, los organizadores o explotadores de los juegos de azar y carreras de caballos serán responsables del pago del impuesto, que retendrán del apostador. 

 

 

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