Hace aproximadamente un mes escribimos aquí también, unas líneas sobre la Ley Nacional y Federal de Honorarios Profesionales de Abogados nº 27.423, considerando en particular lo que establecíanantes la Ley porteña nº 5134y su par bonaerense nº14.967.
Dijimos allí que la ley nacional, en función del valor que se le había atribuido a la UMA, podía generar regulaciones mínimas por labores extrajudiciales que, comparadas con las establecidas en CABA y PBA por idénticas tareas,resultaban equivalentes a casi un tercio de estas últimas.
También expusimos en ese mismo artículo, que en cuanto a los montos máximos que podían regularse por actuaciones judiciales en asuntos con apreciación pecuniaria, la ley bonaerense arrojaba montos mucho más elevados que la ley nacional, lo que podía generar un desplazamiento de jurisdicción, ya que algunos actores podrían preferir,o no,litigar en la Provincia de Buenos Aires[1].
Ahora, con fecha 4 de septiembre del corriente y a través de la Acordada 27/2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “informó” un valor por UMA mucho más alto que el que estaba vigente cuando aquella publicación[2]. Dijo, en concreto, que la UMA tendría los siguientes valores:
(i) $ 1.350 hasta el 31.12.17,
(ii) $ 1.417 a partir del 1.1.18,
(iii) $ 1.559 a partir del 1.4.18, y
(iv) $ 1.715 a partir del 1.8.18.
En consecuencia,a partir del 1.4.18el valor de la UMA se elevó de $ 624 a $ 1.559 (y a $ 1.715, si se tiene en cuenta su actualización a partir del 1.8.18)[3]. ¿Y cómo se explica que con la misma fórmula fijada por ley del Congreso Nacional, supuestamente, ahora la CSJN “informe” un valor casi tres veces mayor para la UMA? ¿Qué cambió tanto?
El valor de la UMA, conforme impone el artículo 19 de la Ley 27.423, se fija en un monto equivalente al 3% de laremuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia[4]. Y en cuanto a la función de la CSJN en esto, digamos, solo es de suministro y publicación mensual del valor. Queremos decir: la fórmula la fijó el Congreso, se actualiza en función de cómo se incremente la remuneración básica del juez federal de grado, y la CSJN solamente informa. Y entonces, ¿el cambio es porque a los jueces del fuero federal casi les triplicaron su remuneración básica? Entendemos que no, y aquí la particularidad, porque en su flamante Acordada, la CSJN dijo en el considerando III que “a los efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), corresponde tener en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia” (SIC, aunque el resaltado nos pertenece).
Como sea que mejor se explique el abrupto cambio, lo importante es ver cómo impacta en la realidad. Y véase que de la tabla comparativaque sigue surge que entre los valores mínimos asignados para ciertas tareas extrajudiciales, la actuación ante los fueros nacional y federal sigue siendo la peor remunerada de las tres que comparamos, por lejos. Veamos:
Hubo una mayor aproximación entre los valores pero sigue habiendo diferencias notorias.
Tampoco cambió la cosa con este golpe de timón en relación a los montos máximos que pueden regularse por actuaciones judiciales en asuntos con apreciación pecuniaria. Véase que igual que antes, la ley bonaerense arroja montos mucho más elevados que la ley nacional, y si se mantienen las circunstancias antes apuntadas,los actores preferirán (o no) litigar en la Provincia de Buenos Aires solamente por el peso de las costas.
Veamos la siguiente tabla:
Queda claro que las diferencias sobre el quantum regulatorio señaladas en nuestro anterior artículo, se mantienen indemnes.
En definitiva, otra vez y pese al particular cambio informado por la CSJN y al esfuerzo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en provocarlo, ejercer la profesión de abogado ante los fueros Nacional y Federal sigue presentando enormes diferencias con hacer lo mismo en la Ciudad o en la Provincia de Buenos Aires, lo cual no encuentra justificativo razonable, máxime que, como ya lo expresáramos anteriormente, a las tres jurisdicciones suelen comparecer los mismos abogados y clientes, dado que en general ambos ejercen sus actividades en el mismo ámbito geográfico.
Nuevamente planteamos que a la Argentina hay que darle seguridad jurídica a partir de cierta previsibilidad legal y, la verdad, si vamos a desafiar esos valores con estos cambios, pues que valgan la pena y produzcan al final, la equiparación razonable que demandamos.
Citas
(*) Socio de Paris, Lasala & Asociados
(**) Abogado en Guirao & Pereyra Moine
[1] Aprovechando el derecho a elegir jurisdicción que tienen contemplado en el artículo 5 del CPCCN (incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por ejemplo), en su par del CPCCPBA (incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 ) o en la Ley 17.418 (art. 118), entre otros.
[2] Para agosto de 2018 era de $ 624, conforme Acordada 13/2018 CSJN del 3 de mayo de 2018.
[3] Nótese que la Acordada 3/18 ahora modificada, no informaba el valor UMA a partir del 1.8.18.
[4] En el debate parlamentario, el Diputado Mestre expuso que se tendría en cuenta como base de cálculo, la tenida en cuenta por la CSJN en su Acordada 3/18, ahora modificada.
[5] Conforme art. 3 de la Resolución de Presidencia del Consejo de la Magistratura de la CABA n° 369/2018
[6] Conforme art. 1 del Acuerdo n° 3903 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
[7] Conforme Acordada 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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