La implementación de ajuste de tarifas en la mayoría de los servicio públicos impulsada por el gobierno, frente a la imposibilidad de muchos clientes tanto residenciales como comerciales o industriales de afrontar las mismas trae nuevamente a la actualidad jurídica una cuestión que no es nueva pero se ve agravada ante estos últimos acontecimientos.
Existe en la actualidad una diferencia entre aquellas empresas de servicios públicos que mayor difusión y resultado judicial han obtenido tras la implementación de una política adecuada de prevención y combate de ilícitos y aquellas que no.
Lo llamativo del asunto es que las primeras son las prestadoras cuyo hurto no implica riesgo alguno para el autor ni para terceros como por ejemplo las de televisión por cable, cuando en cambio deberían ser aquellas cuyo fraude si implica graves riesgos tanto para culpables como para inocentes las que mas énfasis pongan en prevenir y castigar conductas delictivas; como por ejemplo las que suministran gas o electricidad.
El hurto de gas no solo pone en peligro al autor del delito sino también a sus vecinos que pueden verse seriamente perjudicados por un eventual incendio o explosión que se produzca por la falta de control en la presión del suministro.
Requeriría un profundo análisis el evaluar la responsabilidad social que les cabe a las empresas en el control de conductas ilegales que pongan en riesgo no solo al delincuente sino a los de su alrededor que son también clientes de la compañía a quienes se debería resguardar, mediante una acción en conjunto de las empresas el aparato judicial y los diferentes municipios.
Lo primero a modificar en este aspecto es una cuestión cultural y de mentalidad de algunos sectores de la sociedad que no consideran el hurto de algún servicio publico como un delito sino mas bien como una “avivada” o hasta un acto de justicia entre pobres y grandes empresas. Esto se logra mediante campañas de concientizacion que han demostrado buenos resultados en otros países y también en La Argentina en el caso de aquellas empresas que lo vienen realizando hace varios años.
Como segunda etapa esta el trabajo de detección de los ilícitos que se presenta como una ardua tarea sobretodo en zonas mas marginales donde a veces ni se permite el ingreso de los inspectores de las empresas, aca es donde se debe actuar en conjunto con los municipios poniendo a disposición policía municipal para que trabaje con las prestadoras no solo a beneficio de estas sino también de la propia comuna que debe prevenir los altos niveles de riesgo a que se expone con estas conductas. Se debe contar también con el aporte que pudieran hacer los entes reguladores para agilizar la política combativa a grandes consumidores, simplificando así la vía administrativa.
Un tema no menor, para tener en cuenta, es la responsabilidad de la Empresa proveedora de gas o electricidad que, una vez detectado un ilícito, debe optar por: desempalmar la instalación clandestina para evitar la posibilidad de un estrago o denunciar el hecho ante la autoridad competente que, de no actuar de inmediato, asistiendo a la Empresa, obliga a la defraudada a hacer "desaparecer el ilícito" con toda su prueba a fin de garantizar la seguridad de la población.
Con respecto a esto ultimo la cuestión de fondo a revisar se basa en el accionar tanto de las fuerzas de seguridad mediante el uso del poder de policía por tratarse de delitos in-fraganti, como así también la necesidad de colaboración inmediata por parte de la correspondiente unidad fiscal a fin de dar con quienes están cometiendo el delito de hurto o robo; ya que la mayoría de las veces se da ya sea forzando medidores o directamente perforando caños maestros para hacerse ilegítimamente del suministro. La experiencia nos indica que estos mecanismos jurisdiccionales no funcionan correctamente por encontrarse saturados o atendiendo cuestiones referentes a delitos de mayor gravedad o más complejos, sin prestar atención en el peligro real que el ilícito en servicios públicos, sobretodo de gas, conlleva un altísimo riesgo de estrago.
Es un círculo vicioso que no se resuelve si no se actúa por parte de la justicia en la cuestión de flagrancia de este tipo de delitos, llevando a cabo una importante reforma desde lo legislativo que esperemos sea contemplada en el futuro proyecto de código procesal penal.
En lo que respecta exclusivamente a la cobranza en ilícitos es de destacar el éxito que se obtiene utilizando las mismas herramientas que en la cobranza normal como las quitas, planes de pago etc, con el agregado de utilizar el no impulso de la correspondiente denuncia penal como un elemento mas en beneficio del recupero no solo de la deuda sino también de la calidad de cliente activo. Para el caso en el que no se encuentre una solución extrajudicial y se vea obligada la prestadora del servicio a realizar la correspondiente denuncia penal, la misma debe venir acompañada con la presentación de esta última en su carácter de querellante a los efectos de evitar el simple archivo de la denuncia por falta de impulso jurisdiccional.
Una propuesta innovadora en este aspecto es la de una cooperación entre empresas de un mismo servicio en diferentes zonas a fin de detectar industrias o comercios con sucursales en las distintas jurisdicciones con un mismo modus operandi delictivo, de esta manera la mutua ayuda entre las prestadoras mediante un mismo agente de cobranza redundara en un beneficio para ambas y en mayor seguridad para todos lo prestatarios.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law