Imágenes en Street View: no hay violación a la intimidad

En el caso T, D J c/ Google Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el reclamo de un particular que alegaba que la publicación de imágenes de su vivienda, lugar de trabajo y vehículo, en Google Street View, vulneraba su derecho a la intimidad.

 

El actor sostuvo que la exposición de dicha información sin su consentimiento había derivado en consecuencias negativas, incluyendo hechos de inseguridad, la necesidad de mudarse y de cambiar su vehículo. En este sentido, argumentó que la difusión de imágenes configuraba una intromisión ilegítima en su esfera privada.

 

Sin embargo, el tribunal concluyó que no se configuraba una violación al derecho a la intimidad, en tanto las imágenes captadas no diferían de aquellas que puede observar cualquier persona que transite por la vía pública. Asimismo, destacó que no era posible visualizar el interior de los inmuebles ni identificar con claridad elementos sensibles como la patente del vehículo.

 

Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas, la pericia informática producida en el expediente, la cual acreditó que Google aplica mecanismos de difuminado sobre las imágenes. Este sistema impide identificar rostros, patentes o numeraciones de viviendas, reduciendo significativamente el riesgo de afectación a la privacidad.

 

Sobre esta base, la Cámara entendió que las imágenes disponibles en Street View no implican una exposición ilegítima, sino la reproducción de información visible públicamente, tratada además con medidas técnicas de protección.

 

El caso refuerza el criterio según el cual la captación y difusión de imágenes de espacios accesibles desde la vía pública, acompañadas de salvaguardas técnicas adecuadas, no constituyen per se una vulneración del derecho a la intimidad.

 

 

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