Implementación de régimen de facilidades de pago para ingresar el aporte solidario y extraordinario

El 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Resolución General Nº 4942/2021 emitida el 10 de marzo de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual estableció un régimen de facilidades de pago del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605 y reglamentado por el Decreto 42/2021.

 

En ese sentido, se mantuvo como fecha límite para la presentación de la declaración jurada el 30 de marzo de 2020, inclusive, pero se estableció la posibilidad de cancelar el saldo resultante con más los intereses que correspondan, mediante un régimen de facilidades de pago el cual podrá ser solicitado por el sujeto obligado hasta el 20 de abril de 2021, inclusive.

 

Requisitos y formalidades para adherir al plan

 

El contribuyente deberá poseer domicilio fiscal electrónico constituido, haber presentado la DDJJ del aporte con anterioridad a la solicitud del régimen y tener declarado el CBU de la cuenta en la que se debitaran los importes para la cancelación de cada cuota. La solicitud deberá presentarse a través de la pagina web de AFIP ingresando con la clave fiscal correspondiente, el cual se encontrará disponible desde el 23 de marzo de 2021, inclusive.

 

Condiciones del plan

 

Los sujetos que adhieran al plan deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada, y podrá ingresar el saldo restante en hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a excepción de la primera la cual incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta y la tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

 

Solicitud de adhesión e ingreso de cuotas

 

La solicitud de adhesión al régimen deberá realizarse mediante el sitio web de la AFIP. Dicha solicitud no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos por la norma. En el caso de que el Fisco Nacional rechazara  del plan de facilidades por inobservancia de los requisitos, se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión, y el pago a cuenta y/o cuotas abonadas, no podrán utilizarse para la cancelación de planes de facilidades de pago futuros.

 

Las cuotas tendrán vencimiento el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán a través de debito directo en cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de la adhesión. En caso de resultar fallido el primer débito, se realizará un segundo intento el 26 del mismo mes y, de no resultar exitoso comenzarán a computarse los correspondientes intereses resarcitorios.

 

Cancelación anticipada

 

Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. La cancelación anticipada no obstara el cobro de los intereses de financiamiento.

 

Caducidad del plan

 

La caducidad operará de pleno derecho cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota, se registre la falta de cancelación de la misma. Declarada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, pero los contribuyentes y responsables, podrán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica a los fines de evitar el cobro judicial.

 

Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

 

 

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