En la causa “Sport Management S.A. s/ Quiebra / Incidente de Aguas Danone Argentina S.A.”, la actora apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado impuso las costas al incidentista no obstante haber rechazado el incidente de negligencia propuesto por la sindicatura.
Al resolver la presente cuestión, los magistrados que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en nuestro sistema procesal, las costas derivadas de una incidencia deben ser satisfechas -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquella (cpr. 68 y 69)”.
Los camaristas agregaron que “si bien ese es el principio general, la ley también faculta al juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.)”, por lo que “la imposición de costas en el orden causado o -en su caso- su eximición, procede en los supuestos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general”.
Con relación al presente caso, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro entendieron que “no cabe apartarse de lo decidido en la anterior instancia, toda vez que es dable advertir que si bien la Sra. Juez desestimó la negligencia, lo cierto es que la decisión se adoptó en base a lo dispuesto por el art. 385 Cpr”.
En la resolución dictada el 12 de abril pasado, la mencionada Sala juzgó que “ello así resulta suficiente para imponerle las costas de la incidencia más allá del resultado”, debido a que “para así decidir no puede soslayarse que con su conducta omisiva- esto es dar cuenta que la prueba se estaba diligenciando- generó la incidencia y provocó un dispendio jurisdiccional innecesario que no se corresponde con los principios de celeridad, economía procesal y buena fe que debe regir durante el curso del proceso”.
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