En la causa "R., J. L. A. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía - Ley 23187 - Art. 47", la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Sr. R. un llamado de atención por haber infringido los artículos 6, inciso e) y 44, incisos g) y h) de la ley 23.187 y el artículo 10, inciso a) del Código de Ética.
Ello toda vez que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°80 informó mediante oficio que en la causa "G., M. J. c/ ART Liderar S.A. s/ accidente — Ley especial” el abogado había prestado juramento de no haber iniciado con anterioridad una demanda idéntica, pero se corroboró por medio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la existencia de un juicio homónimo.
Para así resolver, el Tribunal de Disciplina consideró que al abogado debía denunciar la preexistencia de la primera causa, por cuanto los sujetos, el objeto y la causa eran idénticos. Asimismo, el Tribunal señaló que el abogado generó un dispendio jurisdiccional negando la existencia de la causa anterior.
Sumado a ello, se resaltó el deber de lealtad que "exige al abogado “un cuidado particular en la realización de sus actos para evitar que éstos puedan llevar al juez o a las partes a creer que son algo distinto o que parezcan lo que no son”".
Al respecto, la defensora de oficio señaló que la primera demanda se tuvo por no presentada el 14/06/2016 por no estar firmada por la actora ni haber comprobado que el abogado R. tuviera la personería necesaria para representarla. En tal sentido, en el momento de sortear la segunda demanda, el Dr. R. entendió que no correspondía declarar que se había iniciado una demanda anterior.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo alegado por la defensora, pero señaló que el reproche formulado por el Tribunal de Disciplina "consistió en el abogado declaró bajo juramento que no existía una demanda idéntica a la promovida".
En dicho marco, los Dres. Do Pico, Facio y Heiland advirtieron que la sanción establecida no resultó desproporcionada frente a la conducta reprochada, y que la aplicación del principio in dubio pro matriculado no alteraba la conclusión arribada.
El pasado 6 de agosto se confirmó la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
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