Impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante

La Resolución General AFIP 5229/2022, dictada el 7 de julio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial el 8/7/2022, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2021, para los contribuyentes y responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192. 

 

 A esos efectos, el artículo 1° de la Resolución General establece que: Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 975, N° 4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos - conforme los términos de los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 5.192- operaron durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: 

 

Terminación CUIT    Fecha de presentación      Fecha de pago 

 

0, 1, 2, 3 y 4                13/07/2022, inclusive      14/07/2022, inclusive 

 

5, 6, 7, 8 y 9                14/07/2022, inclusive      15/07/2022, inclusive 

 

Conforme lo establece su artículo 2°, los vencimientos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General 5229/2022 son de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma. 

 

 

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