Impuesto a las Ganancias - Pago a cuenta extraordinario RG 5248/2022 - AFIP

A través de la Resolución 5248/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece por única vez un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, cuyo ingreso será en tres cuotas iguales y consecutivas.

 

Deberán ingresar este pago a cuenta las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros: 

 

  • El impuesto determinado de la declaración jurada del 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.-
  • El resultado impositivo que surge de la declaración jurada del 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 300.000.000.- sin deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El mismo será del 25% del impuesto determinado, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores, según corresponda. 

 

El plazo de vencimientos de las cuotas dependerá del cierre del ejercicio comercial de la sociedad, según se detalla a continuación: 

 

 

Se destaca que éste no podrá cancelarse a través de compensaciones y no se podrá tener en cuenta cuando se realice una solicitud de reducción de anticipos. 

 

 

SANTIAGO SAENZ VALIENTE Y ASOC
Ver Perfil

Opinión

Conflictos colectivos en la era digital: nuevas formas de protesta “2.0”
Por Julián G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos
Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

Justicia Penal y Delitos Ambientales en clave Kafkiana
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

detrás del traje
Analia V. Durán
De MBB BALADO BEVILACQUA ABOGADOS
Nos apoyan