Impuesto PAIS — Modificaciones al Decreto N°99/2019 y a las Resoluciones Generales N°4815 y N°5393

El 13 de diciembre de 2023, fueron publicados en el Boletín Oficial el Decreto N°29/2023, el cual modifica al Decreto N°99/2019, así como las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N°5463 y N°5464, que modifican las Resoluciones Generales N°4815 y N°5393, respectivamente. Las modificaciones introducidas se vinculan con el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y los régimenes de percepción complementarios. Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia. A continuación presentamos un resumen describiendo las principales modificaciones.

 

Decreto N°29/2023 – Incremento del Impuesto PAIS para las importaciones de bienes

 

Se incrementan las alícuotas del artículo 13 bis del Título III del Decreto N°99/2019 referente al Impuesto PAIS. Las principales modificaciones son:

 

— Se incrementa del 7,5% al 17,5% la alícuota aplicable a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

 

— Se incrementa del 7,5% al 17,5% la alícuota aplicable para la importación de las mercaderías en general, a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias que estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 13 (bienes “suntuarios”), gasoil, aceites lubricantes, aditivos y productos relacionados, (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.

 

Resolución General N°5463 – Modificación al Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de la Resolución General N°4815 (complementario del Impuesto PAIS)

 

Se unifican los régimenes de percepción de la Resolución General 4815 y se reduce la alícuota aplicable al 30%. Cabe señalar con anterioridad resultaban aplicables dos régimenes de percepción en simultáneo a cuenta de los impuestos señalados, cuyas alícuotas eran 100% y 25%.

 

Las percepciones que se practiquen por el régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

 

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

Con anterioridad, las percepciones se podían computar en el primer período posterior a aquel en el cual se practicaban.

 

Resolución General N°5464 – Modificación al Pago a Cuenta del Impuesto PAIS por la importación de bienes de la Resolución General N°5393

 

Se incrementa a 16,625% el pago a cuenta Impuesto PAÍS previsto en el Artículo 5 de la Resolución General 5393, aplicable para la importación de bienes no incluidos en el Artículo 13, inciso b, del Decreto N°99/2019 (referente a bienes “suntuarios”). Con anterioridad a la reforma, el pago a cuenta era del 7,125%.

 

Por Santiago L. Montezanti y Enrique López Rivarola

 

 

Beccar Varela
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