A pesar de que el plazo dispuesto por el Decreto 912/2021 para la repatriación de activos financieros había sido fijado para el 31 de marzo de cada año, con el fin de conceder a los contribuyentes del gravamen “tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente” y, a su vez, facilitar a los profesionales las tareas vinculadas con la repatriación, el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del plazo.
Cabe recordar que la repatriación de activos financieros tiene por objeto evitar la aplicación de las alícuotas agravadas para el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de los bienes situados en el exterior, que se habían establecido mediante la Ley 27.667, publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 2021.
El concepto de “activo financiero” ya había sido definido en el Decreto 912/2021 (y en sus antecesores), el cual disponía que se consideraban tales a las tenencias en moneda extranjera en el exterior y a los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros establecidos en el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del tributo. Esto es, el resultado de la realización de las participaciones societarias y/o equivalentes en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico, etc.
Cabe también recordar que, a efectos de evitar la aplicación de las alícuotas agravadas, la repatriación de los activos financieros pertenecientes a los sujetos del impuesto, debía representar, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un cinco por ciento (5 %) del total del valor de los bienes situados en el exterior. Y los bienes repatriados deberán mantenerse depositados en las cuentas expresamente previstas para ello, hasta el 31 de diciembre del año en que se verifica la repatriación, o bien destinarse a cualquiera de los supuestos expresamente establecido en el citado Decreto 912/2021.
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