El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó cinco decretos supremos con la finalidad de promover el turismo nacional, para eliminar brecha salarial entre géneros, ampliación del rango de beneficio para el bono contra el hambre, establece modificaciones para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la política de incentivos y desincentivos, mediante la aplicación del ICE, y finalmente vincular los tres niveles de gobierno en la lucha contra el COVID-19.
Estos decretos son los siguientes:
Decreto Supremo N°4400
Es necesario establecer medidas para apoyar la promoción y recuperación del sector turismo, a través de políticas de incentivo al turismo interno mediante la participación de las servidoras y servidores, así como de las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, con la finalidad de reactivar este sector.
Se establecen las medidas de incentivo aplicables a los servidores, así como los trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado:
- Un permiso excepcional con goce de haberes equivalente hasta un treinta por ciento (30%) del tiempo de vacación utilizado en la actividad turística, a los que adquieran paquetes turísticos nacionales;
- Un permiso excepcional con goce de haberes equivalente hasta un veinte por ciento (20%) en relación al número de días de la vacación utilizada en la actividad turística interna, a los que demuestren la compra de pasajes con destinos nacionales y/o pago de hospedaje en establecimientos legalmente establecidos en el territorio nacional;
- Un (1) día de permiso excepcional con goce de haberes, a los que adquieran un paquete turístico interno de al menos cuatro (4) días, vinculados a un fin de semana;
- Un permiso excepcional los días viernes o lunes, a los que adquieran un paquete y/o servicio turístico que coincida con un feriado en día sábado.
El sector de turismo deberá aplicar medidas de bioseguridad suficientes contra el COVID-19 que precautelen la salud de las y los turistas, en el marco de las disposiciones establecidas.
Decreto Supremo N°4401
Este Decreto Supremo tiene por objeto impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
El decreto será de aplicación en los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta – S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria; Las personas naturales y jurídicas del sector privado que tengan carácter de empleadora o empleador.
Los empleadores promoverán el desarrollo de medidas que permitan a mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, atender sus obligaciones laborales, profesionales y las de cuidado como ser maternidad, paternidad y lactancia, y otras sujetas a reglamentación específica.
Se prohíbe considerar diferencias o fundamentar la existencia de brecha salarial, en aspectos vinculados directa o indirectamente con el hecho de ser mujer, por embarazo, maternidad, paternidad, lactancia y responsabilidades familiares. El uso de la tolerancia y flexibilidad de horarios para asistir a actos procesales y otros, por mujeres en situación de violencia y testigos, no justificará la existencia de brecha salarial y no deberá ser empleado para aplicar criterios de discriminación.
Decreto Supremo N°4402
El propósito es que las personas discapacitadas registradas en la Base de Datos del SIPRUNPCD sean beneficiarias del Bono Contra el Hambre, es necesario incluir en la reglamentación a la Ley N° 1330, a las personas con discapacidad moderada del treinta por ciento (30%) al cuarenta y nueve por ciento (49%), para que perciban el citado bono, considerando que este grupo tiene calificado y registrado a través del Carnet de Persona con Discapacidad un grado de discapacidad reconocido por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes.
Este decreto contiene un artículo único en el cual se modifica el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020, que reglamenta la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, con el siguiente texto: Personas con discapacidad moderada, grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD;”
Decreto Supremo N°4403
Las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 4373, inciden negativamente en la política de renovación del parque automotor y afectan a la subvención de los hidrocarburos, razón por la cual es necesario abrogar el citado Decreto Supremo.
En su artículo único este decreto supremo establece los siguiente; se abroga el Decreto Supremo N° 4373, de 19 de octubre de 2020.
Decreto Supremo N°4404
El COVID-19 ha puesto en riesgo la salud y la vida de las bolivianas y bolivianos, pero también la economía y convivencia social, razón por la cual es deber del Estado precautelar y resguardar la salud de las personas en sus diferentes actividades, siendo necesario la emisión del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
Los establecimientos de salud de los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, tienen la obligatoriedad de atender a las personas infectadas con COVID-19.
Se constituye en la entidad competente el control de precios de medicamentos, análisis de laboratorio para detección de COVID-19, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, que sean prescritos o efectuados para la atención médica de COVID-19, en todo el territorio nacional. Para el efecto, coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y los Gobiernos Autónomos, cuando corresponda.
La población en general deberá cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
- Uso obligatorio de barbijo;
- Lavado permanente de manos, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; y,
- Distanciamiento físico, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y el Índice de Alerta Temprana. .-
También se contemplan las siguientes figuras:
JORNADA LABORAL
- La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá la normativa para el sector público y privado considerando un ingreso y salida escalonado a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de COVID-19.
PROTOCOLO PARA TRÁNSITO EN FRONTERAS
Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por los Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT - PCR para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia de setenta y dos (72) horas a la fecha programada de ingreso.
ACTIVIDADES COMERCIALES EN FRONTERA
En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos.
CONTROL PERIÓDICO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar a su personal las pruebas de control periódico para COVID-19, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes y entidades competentes.
Por Brenda Eterović y Pablo Heredia
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp