El 1 de septiembre de 2023 fue modificado el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional con la finalidad de regular la tramitación de medidas prejudiciales en sede arbitral a través de un procedimiento expedito.
En virtud de lo anterior, las partes podrán optar entre solicitar la medida prejudicial en los Tribunales Ordinario de Justicia o en un Tribunal Arbitral de Emergencia designado por el Centro de Arbitraje y Mediación.
Podrán hacer uso de esta sede las partes cuyos contratos contemplen una cláusula arbitral, aun cuando se omita hacer mención de este procedimiento e incluso aquellas acordadas con anterioridad a esta incorporación.
Por Juan Pablo Schwencke y Maria de los Ángeles Juillerat
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