Por Sofía Belén Calviño, Ailén Data, Florencia Leonardelli y Camila Sánchez (*)
En el presente trabajo se analizará el procedimiento por el cual un Estado miembro de la Unión Europea (UE) puede ser sancionado por haber incumplido una sentencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los procesos de integración requieren de diversos mecanismos que permitan que el derecho creado (tanto originario como derivado) sea cumplido. Este cumplimiento muchas veces se ve obstaculizado por la reticencia que manifiestan los Estados Miembros (EM), particularmente a partir de los años setenta. Cada paso que da hacia adelante el Derecho Comunitario, implica un retraso de la soberanía de los Estados. Por ello, estos peculiares procesos necesitan idear distintas herramientas que permitan superar esas dificultades. Uno de estos medios es el que se regula en el actual artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): el procedimiento por inejecución de sentencias.
Previo a su incorporación, no existían otros mecanismos que exigiesen del Estado la ejecución de una sentencia (1). Esto generaba grandes inconvenientes.
Habiendo dicho esto, vale aclarar que el trabajo analizará este instituto a raíz del enfoque trialista diseñado por Goldschmidt (2). Este autor entiende que el Mundo Jurídico y los fenómenos jurídicos que en él se desenvuelven, deben ser estudiados a partir de una dimensión normológica, una sociológica y, finalmente, una dikelógica. Esto es particularmente aplicable a este trabajo, teniendo en cuenta que la norma que regula la inejecución de sentencia, como se apreciará, es escueta y que el valor justicia es, además, siempre parámetro determinante.
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(*) Alumnas de Derecho de 5º año de la Universidad Austral. La tesina fue presentada como trabajo final en el curso de Derecho de la Integración.
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