Por Gastón Richelet
Richelet & Richelet
En muchos lugares del mundo “el diseño” es una industria de enorme dinamismo que puede llegar a constituir parte fundamental y vital de la economía nacional. Algunos ejemplos de países paradigmáticos en donde esto ocurre en los hechos son Suecia y Finlandia.
Pero la generación de una industria del diseño próspera y vigorosa no es posible si no existe un marco legal adecuado que proteja el fruto de la labor creativa de los diseñadores.
En la Argentina la temática se encuentra regulada esencialmente por el Decreto Ley nro. 6673 del año 1963 y por el Decreto Reglamentario 5682 del año 1965. Si bien esta normativa ha sido muy útil en décadas pasadas ya bien entrados al siglo XXI su revisión y modernización se hace indispensable.
Con motivo de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso del año 2015 se introdujo un proyecto de Ley de Modelos y Diseños Industriales queincluye cambios que son muy positivos. En muchos aspectos el sistema propuesto en el proyecto de Ley se acerca a su equivalente europeo.
Entre las modificaciones más salientes podemos mencionar el alargamiento del plazo de duración, el reemplazo del arcaico sistema de renovación por otro mucho más simple y flexible y la introducción de la posibilidad de presentaciónde solicitudes divisionales y de conversión de una solicitud de patente en modelo industrial.
Se agregan también muchos más supuestos al período de gracia y se introduce la facultad de suspender la publicación del modelo industrial por hasta 6 meses luego de su concesión. Éstaúltima constituye una herramienta muy interesante que habrá de ser bienvenida y apreciadasobre todo por quienes presentan modelos industriales en múltiples jurisdicciones en forma simultánea y habitual.
Por último, desde lo formal se acepta la presentación fotografías en vez de dibujos, algo que en la práctica esadmitido por la Dirección de Modelos pero que no se encuentra expresamente regulado en la normativa vigente.
Dado que hay consenso en que el proyecto de Ley significa un avance respecto del sistema actual, sería deseable que sea aprobado por el Congreso lo antes posible de forma que las nuevas y buenas herramientas que en él se incluyen puedan ser empleadas por los solicitantes de inmediato.
Sin embargo, si bien la aprobación de este proyecto de Ley constituye un paso importante y fundamental no es suficiente.
Además de contar con una Ley de Modelos y Diseños más moderna es necesario que la Dirección de Modelos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dicte nuevas pautas o directrices dirigidas fundamentalmente a establecer criterios claros, uniformes y por sobre todo estables respecto de los requisitos que deben reunir las figuras que se depositan con las solicitudes de modelo industrial.
No debemos perder de vista que así como en el caso de las patentes en las reivindicaciones radicalo esencial, al referirnos a los modelos y diseños industriales lo medular son las figuras que deben representar fidedignamente la forma ornamental del objeto o las partes del mismo quese pretenden proteger.
Las actuales pautas condensadas en la Disposición 21 del año 1974 datan de una época en que no existían las fotocopias de alta resolución, las impresoras láser ni las figuras generadas por medio de computadoras, herramientas que se han vuelto de uso cotidiano y habitual para quienes confeccionamos y presentamos solicitudes de modelos y diseños industriales. Si bien en este punto las autoridades de la Dirección de Modelos han sido contemplativas y en la medida de lo posible han hecho esfuerzos en adaptar la normativa a la nueva realidad,el aggiornamiento deviene indispensable.
A su vez, es fundamental que los criterios de evaluación de las figuras sean claros y que se mantengan en el tiempo dándoles la estabilidadnecesaria de modo que los trámites se vuelvan predecibles evitándose confusiones, costos y retrasos innecesarios.
Por último, en lo que respecta a la emisión de vistas durante la prosecución de los trámites,la Dirección de Modelos debeatender la queja casi unánime de los agentes de la propiedad industrial y cumplir en forma acabada con la Ley de Procedimientos Administrativos, sobre todo con su Artículo 1.
Me animo a decir que la mayoría - si no todas - las vistas emitidas por la Dirección de Modelosque cuestionan las figuras originalmente presentadasson nulas por carecer dichos actos administrativos de la debida fundamentación. En casi todos los casos, las vistas emitidas se limitan a indicar que la figura o las figuras tales y cuales no cumplen con la Disposición 21/74 y que deben adecuarse a la misma sin aclararse en forma detallada y por escrito con qué norma de dicha Resolución se incumple y qué cambios específicos son necesarios para que la solicitud prospere. Si bien esto puede parecer una trivialidad, no lo es. En muchos casos aún para agentes de la propiedad industrial con muchos años de experiencia el supuesto incumplimiento no se deriva en forma evidente de laescueta e incompleta vista recibida.
La indicación clara de los cambios solicitados en las figuras junto con la inclusión de la fundamentación que a criterio del Examinador los motivan debiera formar parte de todas las vistas emitidas por la Dirección de Modelos tal como lo exige la Ley de Procedimientos Administrativos.
Con la sola implementación por parte de las autoridades correspondientesde las medidas mencionadas se podríamejorar en forma sustancial el sistema de protección demodelos y diseños industriales de nuestro país.
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