La Ley No. 9.706 establece requisitos claros para quienes recolectan, transportan, descargan y disponen efluentes, regulando toda la cadena: desde la recolección hasta la disposición final de efluentes cloacales e industriales.
El Departamento General de Irrigación (DGI) es la autoridad de aplicación de la Ley. Entre sus funciones se encuentran administrar el Registro Provincial de Transportistas, habilitar empresas y vehículos y definir los protocolos operativos.
Todas las personas humanas o jurídicas que transporten efluentes mediante camiones atmosféricos deberán inscribirse en el mencionado Registro, el cual es público. Sin inscripción vigente, no se puede operar.
Las empresas transportistas abonarán un canon destinado a financiar el control y la preservación del recurso hídrico. Además, todo efluente industrial deberá contar con un sistema de pretratamiento interno antes de ser transportado, para asegurar que sea compatible con los parámetros de la planta de destino.
La Ley establece responsabilidades bien definidas: el generador responde por la naturaleza y veracidad de la carga entregada, el transportista responde por el traslado correcto y la descarga en puntos habilitados y, si los efluentes presentan características de residuos peligrosos, se aplica la Ley Provincial No. 5.917 y la Ley Nacional No. 24.051.
Para las empresas generadoras y transportistas de efluentes en Mendoza, esta Ley implica revisar y adecuar sus procesos operativos: desde la inscripción en el Registro Provincial hasta la implementación de sistemas de pretratamiento. El cumplimiento no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para profesionalizar el sector y generar mayor confianza en el mercado. Quienes operen en este rubro deberán actuar con anticipación para evitar sanciones y asegurar la continuidad de su actividad.
Texto completo de la Ley No. 9706: https://boe.mendoza.gov.ar/default/public/publico/verpdf/32597
Por Dalia Rabinovich y Nicole Kuracz
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