Aclaración sobre los plazos de adecuación de estatutos para entidades de gestión colectiva

Por la Disposición N° 3/2025 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (DI-2025-3-APN-DNDA#MJ), publicada en el B.O.R.A. n° 35.772 de fecha 17/10/2025) se dispuso aclarar que los plazos dispuestos en los artículos 14, primer párrafo, del Decreto N° 138/2025, y 20 del Decreto N° 143/2025 deben computarse como días hábiles administrativos.

 

Al tiempo que se dispuso que toda persona jurídica que pretenda realizar una o más tareas relativas a la gestión colectiva de derechos, incluyendo la administración, la recaudación, la percepción, la liquidación, el reparto, la defensa, el control y el ejercicio de los derechos deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 138/2025, la Resolución N° 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y, sus normas complementarias, debiendo obtener la autorización correspondiente a tal fin.

 

Cabe memorar que los plazos establecidos en los artículos 14 del Decreto 138/2025 y 20 del Decreto 143/2025, están referidos a la adecuación estatutaria de sociedades/asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y conexos.

 

El Decreto N° 143/2025, modificatorio de los Decretos Nros. 1671/1974, 1914/2006 y 124/2009, estableció en su artículo 20 que las sociedades de gestión colectiva autorizadas deben ajustar sus Estatutos y sus Reglamentos a las disposiciones del mismo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

 

Entre los fundamentos de la novel medida se dice “Que el artículo 6° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que el cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables, mientras que la Ley N° 19.549 establece, en el artículo 1° bis, inc. g), que los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario, y serán obligatorios para los interesados y para la Administración”.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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