Aclaran cómo debe computarse la prescripción cuando el titulo verificatorio es una sentencia de un juicio tramitado ante otro tribunal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que en los casos en que el título verificatorio fuere una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, la prescripción opera si se encuentra vencido el plazo de dos años desde la presentación en concurso y la insinuación no se presenta dentro de los seis meses de haber quedado firme esa sentencia.

 

En la causa “Ferrovías S.A. s/ concurso preventivo sobre Incidente de Verificación por Capalbo Daniel p. y Gencalelli Asunta”, la incidentista apeló la resolución que hizo lugar a la defensa de prescripción que había opuesto la concursada, rechazó la verificación pretendida y le impuso las costas.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “en los casos en que el título verificatorio fuere una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, la prescripción opera si había vencido el plazo de dos años desde la presentación en concurso y la insinuación no se presentara dentro de los seis meses de haber quedado firme esa sentencia (art. 56 de la Ley Nº 24.522, t.o. por Ley Nº 26.086)”.

 

En relación a ello, los camaristas destacaron que dicha disposición “traduce en el ordenamiento concursal la llamada "dispensa" de la prescripción que recepta el art. 3980 del Cód. Civ., aunque el plazo para cumplir el acto impulsorio en este caso es de seis y no de tres meses”.

 

Como consecuencia de ello, los jueces explicaron en la decisión adoptada el 27 de marzo pasado que “este último no es un plazo de prescripción, sino de caducidad y, consecuentemente, insusceptible de ser suspendido o interrumpido”.

 

En base a tales premisas, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala explicaron en relación al presente caso, que dado que no se encuentra controvertido que las partes fueron notificadas de la sentencia dictada en el juicio de daños y perjuicios en el mes de septiembre de 2009, cabe entender que, desde ese entonces, ya se encontraba habilitada para ocurrir por esta vía verificatoria, y como ello ocurrió finalmente el 24/8/11, cuando ya había transcurrió el plazo de seis meses supra referido, cabe interpretar que la acción se encuentra prescripta, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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