Por medio de la Resolución General N° 1164/2026, publicada en el Boletín Oficial y con entrada en vigencia el 4 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) sustituyó íntegramente el Título IX de las Normas de la CNV, relativo a los Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) y a los Agentes de Calificación de Riesgo – Universidades Públicas (ACR-UP), reorganizándolo bajo un esquema de disposiciones comunes y específicas y armonizándolo con estándares internacionales.
En cuanto al proceso de calificación, se elimina la obligación de notificar anticipadamente a la CNV la celebración de las sesiones del consejo de calificación, así como la posibilidad de participación del regulador en dichas reuniones, preservando la independencia del proceso -sin perjuicio de las facultades de supervisión de la CNV mediante la recepción de las actas y los informes-. La divulgación de la calificación se centraliza en un único informe, que deberá presentarse por la Autopista de Información Financiera (“AIF”) y publicarse en el sitio web del agente dentro de los dos días hábiles de la celebración de la sesión, suprimiendo el comunicado de prensa adicional. Asimismo, se reemplaza la exigencia de cuatro informes anuales por un esquema de monitoreo continuo, con un mínimo de una calificación anual y su actualización ante hechos o circunstancias relevantes.
Las metodologías de calificación dejan de registrarse: se presentan a la CNV por la AIF, se publican en el sitio web del agente y podrán utilizarse a partir de los 10 días hábiles de su presentación, sin requerir aprobación de la CNV, reconociendo además la libertad de los agentes para definir sus propias escalas y categorías. Se delimita el objeto a las calificaciones públicas de riesgo crediticio y se habilita el desarrollo de actividades afines y complementarias (calificaciones privadas, calificaciones de riesgos no crediticios, opiniones de sustentabilidad e informes de mercado, entre otras) sin autorización previa mientras no se encuentren reglamentadas, en tanto no constituyan asesoría o estructuración a los emisores calificados ni impliquen conflictos de interés. También se flexibiliza la tercerización de funciones no esenciales -manteniendo la prohibición de delegar el análisis de riesgo, la deliberación del consejo y la emisión de la calificación- y se eleva el mandato de los miembros del consejo de calificación de dos a cinco años, con posibilidad de reelección.
Finalmente, no resultará exigible mantener la calificación obligatoria cuando el emisor tramite un concurso preventivo o un acuerdo preventivo extrajudicial -salvo previsión contractual en contrario y previa acreditación fundada ante la CNV-; se admite la instrumentación de los convenios de calificación por cualquier medio legalmente válido; se amplían las obligaciones informativas sobre los convenios celebrados con entidades del exterior y se elimina la facultad de la CNV de fijar un régimen máximo de honorarios.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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