Aclaran cuándo procede el pedido de suspensión de la subasta con sustento en el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad establecido por la ley 14.432 de la Pcia. de Buenos Aires

En el marco de la causa “Días Riveiro, Francisco Juan s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado denegó el pedido de suspensión de subasta que fuera solicitado por el fallido con sustento en el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad establecido por la ley 14.432 de la Pcia. de Buenos Aires.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el planteo introducido por el fallido tendiente a obtener la suspensión de la subasta no se aprecia extemporáneo, máxime si –de acuerdo a lo que surge de las constancias de este cuadernillo-, al momento de su articulación ni siquiera se encontraba fijada fecha de remate”.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el fallido y revocar la resolución apelada, declarando la suspensión de la subasta y la inejecutabilidad del inmueble de marras en tanto subsistan las condiciones para la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente, que estatuye la ley 14.432 de la Pcia. de Buenos Aires, el tribunal recordó que “recientemente y en similar sentido dictaminó también el procurador fiscal ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa“R, L E c/ P, G A”, con fecha 22/02/19”.

 

En el fallo dictado el 25 de noviembre pasado, la mencionada Sala destacó que en dicho precedente se dijo que “la interpretación que se proponía –favorable a la constitucionalidad del régimen establecido por la ley provincial n° 14.432-, se encontraba en consonancia con lo previsto en el nuevo código civil y comercial de la nación, que amplió el régimen de protección de la vivienda estableciendo un piso mínimo protectorio que podía ser ampliado por otros regímenes de legislaciones locales”.

 

 

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