Aclaran diversos aspectos sobre el régimen de recursos contra la sentencia de quiebra

Tras recordar que la apelación subsidiaria se dirige a atacar la providencia que es objeto de revocatoria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que reconocerle virtualidad a aquel recurso importaría admitir la apelación directa contra el decreto de quiebra, situación inadmisible y contraria del régimen de inapelabilidad que rige al proceso falencial.

 

En la causa “Vita, Carlos Alberto s/ Quiebra s/ Queja”, el fallido dedujo queja por la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente con la reposición del auto de quiebra prevista por el artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces de la Sala F señalaron que “laley que rige la materia organiza un régimen de recursos contra la sentencia de quiebra que le es propio, el cual se estructura sobre la base de un recurso contra la quiebra directa (a pedido de acreedor) que el art. 94 de la LCQ denomina reposición y que constituye un verdadero incidente que termina con la resolución que dicta el mismo juez que dispuso la quiebra”.

 

En tal sentido, los camaristas añadieron que “este decisorio con el que se pone fin a la reposición, puede ser apelado ante el Tribunal de Alzada correspondiente”.

 

En la resolución del 20 de octubre pasado, los Dres. Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana resolvieron que lo expuesto “descarta la vía intentada por el deudor (v. gr. apelación subsidiaria) ya que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente (art. 96 LCQ) sólo es factible la apelación directa contra la resolución aquí copiada”.

 

Al resolver que fue bien denegado el recurso de apelación subsidiario, la mencionada Sala resaltó que “la apelación subsidiaria se dirige a atacar la providencia que es objeto de revocatoria”, por lo que “reconocerle virtualidad a aquel recurso importaría admitir la apelación directa contra el decreto de quiebra, situación inadmisible y contraria del régimen de inapelabilidad que rige al proceso falencial (arg. art. 273:3 LCQ)”.

 

 

Opinión

Del recurrente tema de los saldos a favor
Por Laura Marcos (*)
Castagno Franchi Marcos Abogados
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan