Actualización de multas por incumplimientos en la industria del gas natural

El día 12 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 378/25 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) por la cual se aprobó la adecuación de los montos de las multas aplicables a terceros no prestadores y a las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural que están previstas en el art. 71, inc. a) de la Ley 24.076 y en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, respectivamente.

 

Dicha adecuación, de conformidad con el régimen aprobado por la Resolución 848/2024 del ENARGAS, se realiza semestralmente tomando en cuenta la evolución del índice de precios mayoristas (IPIM) para el caso de los terceros no prestadores y la evolución de los componentes tarifarios regulados por el ENARGAS para el caso de las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, y los subdistribuidores, esto último hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria dispuesto por el Decreto 55/2023.

 

Teniendo en cuenta variaciones del 8,32% y 15,06% respectivamente, en el IPIM y en los componentes tarifarios regulados previamente mencionados durante el último semestre, a partir de la publicación de la Resolución las escalas aplicables a las multas que correspondan en cada caso son las siguientes:

 

  • para terceros no prestadores: de $108.744 a $108.744.000;
  • para las licenciatarias de transporte o distribución y para las subdistribuidoras: de $127.353 a $127.353.000; y
  • para el caso de que las licenciatarias o subdistribuidoras persistan en el incumplimiento pese a la intimación que le cursase la autoridad regulatoria o para casos de grave repercusión social, el máximo se eleva a $636.765.000.

Las adecuaciones semestrales buscan incentivar el cumplimiento del marco regulatorio por parte de licenciatarias, subdistribuidoras y terceros no prestadores. Las nuevas escalas son de aplicación a los incumplimientos que se produzcan a partir de su entrada en vigencia.

 

Para acceder a la Resolución, haga clic aquí.

 

Por Cristian Galansky y Morena Echegaray

 

 

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