Uruguay
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Mercosur: una mirada a la oportunidad
Por Carlos Brandes, Santiago Theoduloz & Jonathan Clovin
Guyer & Regules

El 28 de junio pasado, se firmó un acuerdo político de asociación estratégica entre la Unión Europea (en adelante “UE”) y el Mercosur que supone un nuevo gran desafío para el desarrollo de ambas regiones (en adelante el “Acuerdo”). El Acuerdo vinculará la relación comercial entre los 28 países de la Unión Europea (integrando por el momento al Reino Unido) y los miembros plenos del Mercosur, esto es: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

La firma del Acuerdo supone uno de los mayores hitos institucionales del Mercosur y pone fin a una negociación que ha durado más de veinte años y que fue reactivada en 2016. La UE tiene este tipo de acuerdos con otros países y regiones en la búsqueda de la expansión comercial. Dentro de ellos se destacan los acuerdos comerciales con Canadá, Vietnam, y Japón. El Acuerdo se enmarca en el interés de la UE en  la región sur del continente donde a la fecha está negociando la modernización del acuerdo existente con Chile que fuera firmado en 2002.

 

Las negociaciones de alta complejidad se vieron influenciadas por la oposición de ciertos países respecto de los cuales se compite en relación a los mismos productos, principalmente los agrícolas. Se debieron considerar además los distintos niveles del desarrollo de la integración de ambos bloques dada la naturaleza supranacional de la UE, que supone un mayor nivel de integración que la del Mercosur.

 

¿Cuáles son los elementos más relevantes del acuerdo?

 

Según lo que pudimos constatar de los distintos resúmenes que se publicaron -el texto del acuerdo no es publico todavía-, se trata de un acuerdo de libre comercio “mixto” o de “nueva generación” que combina secciones clásicas (reducción o eliminación de aranceles sobre una serie de bienes) y más modernas (acceso reciproco a licitaciones públicas, limitaciones impuestas a empresas del Estado, compromisos de política interna – como ser  el promover la sostenibilidad ambiental y laboral, o el mantenimiento de políticas de competencia- , mecanismos de diálogos y de resolución de controversias por arbitraje, etc.).

 

Aspectos clásicos

 

Principalmente en relación al punto, se mejoran las condiciones de accesos de los bienes del Mercosur hacia la UE y viceversa.

 

En cuanto a los bienes que se podrán exportar desde los países del Mercosur hacia la UE, una parte quedará totalmente exenta de aranceles, mientras que otra parte quedará sujeta a aranceles a niveles muy menores a los vigentes a la fecha. Parte de estas reducciones de aranceles tendrán efecto inmediato a la fecha de vigencia del Acuerdo, otra parte será desgravada progresivamente en periodos de 3, 5, 7 o 10 años. Estas reducciones arancelarias pueden ser limitadas a una cuota máxima anual en ciertos casos.

 

Cabe destacar que dentro de las categorías más relevantes para el Uruguay se encuentran: carne bovina, cueros, lana, vinos (pero no a granel), arroz, leche en polvo, fórmula infantil, quesos, harina y porotos de soja, bebidas (agua mineral, cervezas y espirituosas), cítricos, arándanos, maíz, aceites vegetales, etanol, productos de pesca, grasas, manzanas, peras, cerezas, ciruelas, frutos secos y pasas de uvas, miel, y productos industriales. En caso de querer conocer el detalle respecto a una categoría particular (entrada en vigencia, nivel de arancel, cuota, etc.), estamos abiertos a recibir sus inquietudes.

 

En cuanto a los bienes que se podrán importar en el Mercosur desde Europa, las eliminaciones de aranceles serán todas progresivas.  Así, el 100% de los aranceles serán eliminados progresivamente sobre: automóviles y repuestos de automóviles, maquinaria, productos químicos y farmacéuticos. En el caso de los automóviles existirá un período de gracia de 7 años, y luego la transición se hará en un período de 15 años con una cuota transicional de 50.000 unidades por año.

 

El Mercosur también liberalizará los aranceles sobre gran parte de la importación de sus productos agrícolas. La eliminación de aranceles para queso, leche en polvo y fórmula infantil es recíproca (dentro de cuotas limitadas). Los vinos, espirituosos, aceite de oliva, ciertas frutas, algunos alimentos en conserva, chocolates y bebidas también serán exonerados de aranceles.

 

Se prevén disposiciones especiales a los efectos de salvaguardar el uso de regímenes actuales y que son beneficiosos para el país como ser por ejemplo el uso actual de zonas francas. El Acuerdo contiene los usuales mecanismos de defensa comercial (salvaguardias) anti-dumping, anti-subsidios, y para los casos en que se produzcan aumentos súbitos de importaciones.

 

Por su parte, el Acuerdo no modifica ningún estándar sanitario o fitosanitario de ambos bloques. En consecuencia, la exportación de bienes agrícolas en particular desde el Mercosur hacia la UE deberá respetar las limitaciones impuestas por la UE, como ser el caso de organismos genéticamente modificados.

 

El Acuerdo contiene también medidas para limitar los obstáculos al comercio (por ejemplo estándares técnicos) y prevé la facilitación de trámites aduaneros.

 

Aspectos modernos

 

El Acuerdo liberaliza el acceso a ciertos sectores de servicios (por ejemplo servicios marítimos, postales, telecomunicaciones, servicios financieros, E-commerce) y garantiza un igual trato a los inversores de ambos bloques. Esta liberalización no afecta el derecho de los Estados de regular el ámbito de los servicios en formas no discriminatorias.

 

Acompañando estas medidas sobre los servicios se incluyen garantías para el movimiento de profesionales como por ejemplo, el remover ciertas restricciones a los inversores que quieran importar gerentes o especialistas para acompañar su instalación en una nueva jurisdicción.

 

Se garantiza  además para ambos bloques el trato igualitario de las empresas en licitaciones y compras públicas al nivel estatal. Esto podría afectar en cierta medida la preferencia nacional otorgada actualmente en el TOCAF.  Es probable que se logre mantener excepciones para la ejecución de políticas de desarrollo local. Los estados del Mercosur en particular se comprometieron a publicar online todas las oportunidades de compras públicas. Si bien el Acuerdo se limita a las compras a nivel estatal, se prevé también un mecanismo de discusión para lograr los mismos resultados a nivel sub-estatal (regiones, provincias, ciudades, etc.).

 

El Acuerdo obliga a los estados miembros a tener políticas de competencia (antitrust, carteles, concentraciones, abuso de posición dominante). En este sentido, Uruguay ya cuenta con una política de competencia y  probablemente el Acuerdo no contenga  cambios significativos al respeto.

 

Se prohíbe mediante el Acuerdo  el establecimiento de nuevos monopolios de importación y exportación. Sin perjuicio de la posibilidad de cada estado de crear los mismos cuando se trate de servicios públicos, habiendo Uruguay, por ejemplo, logrado una excepción para el caso de ANCAP. Sin embargo, el Acuerdo contiene obligaciones para las empresas del Estado que implican actuar conforme a criterios comerciales cuando compiten en el mercado con empresas del sector privado. A los efectos de conocer su alcance, habrá que analizar en profundidad las excepciones previstas cuando el Acuerdo sea publicado.

 

Por su parte, se establecen en el acuerdo reglas modernas de origen con un sistema de auto-certificación de origen muy novedoso para el Mercosur.

 

Es de destacar que la alineación de los estados miembros sobre grandes acuerdos multilaterales en materia de propiedad intelectual (Marcas, Diseños industriales, patentes) es garantizada por el Acuerdo. Si bien estas declaraciones no implican grandes cambios en el caso de Uruguay -que ya ha asumido cierto nivel de compromiso internacional en la materia-, si se prevé que las partes harán sus mejores esfuerzos para adherir al acuerdo internacional conocido como “Patent Cooperation Treaty”.

 

Asimismo, 355 indicaciones geográficas europeas deberán ser respetadas en el Mercosur. Esto implicara dejar de usar estas indicaciones geográficas o términos similares cuando no se cumple con las especificaciones; se impedirá la circulación de los bienes que se encuentren en incumplimiento. Existen excepciones importantes como por ejemplo cuando la indicación geográfica coincide con una marca ya registrada en el Mercosur, para ciertas variedades vegetales y razas animales, o cuando productores uruguayos ya producían a la fecha productos con nombres similares a las indicaciones geográficas respectivas (por ej. queso parmesano podrá seguir siendo utilizado a pesar de su similitud con la indicación geográfica de Parmeggiano Reggiano). En contrapartida, la UE reconocerá 220 indicaciones geográficas del Mercosur (en el caso de Uruguay, por ejemplo, los vinos de Garzón, Juanicó, etc.).

 

Probablemente el aspecto más novedoso del Acuerdo es su vinculación respecto a ciertos estándares ambientales y laborales y el desarrollo sostenible, dado que fue muy difícil convencer al sector agrícola de la UE que el Acuerdo no implicaría un fuerte dumping ambiental y laboral (en particular por parte de Brasil). Las partes del Acuerdo deberán reafirmar sus compromisos con ciertos acuerdos de la OIT (trabajo infantil, negociación colectiva, etc.) y deberán mantener e implementar efectivamente los compromisos en materia ambiental que surgen del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. El Acuerdo prohíbe también rebajar los estándares ambientales y laborales a futuro para evitar competencia desleal.

 

Finalmente,  se prevé  un mecanismo de solución de controversias entre estados. Dicho mecanismo de controversias, se compone por un mecanismo inicial de mediación y para el caso de no llegar a un acuerdo, se establece un panel de arbitraje compuesto por tres árbitros. Las audiencias de dicho panel arbitral serán públicas (era un pedido de las organizaciones de la sociedad civil europea)  y el laudo arbitral será final y obligatorio sin posibilidad de apelación.  Por último, en caso de incumplimiento con dichos laudos, se prevé la posibilidad de tomar contra-medidas de salvaguardia.

 

En relación a este último punto, llama la atención que no se haya dispuesto de un mecanismo de solución de controversias entre particulares, cuando es un elemento en el cual la UE se encuentra trabajando a los efectos de promoverlo. En este sentido, en el acuerdo con Canadá, se terminó incluyendo lo que se llamó el “Investment Court System”, que agrega específicamente un mecanismo de apelación en la búsqueda de lograr en el futuro una Corte Multilateral de inversiones de carácter internacional.

 

¿En qué situación nos encontramos?

 

Si bien se trata de un Acuerdo ambicioso y se prevé un impacto mayor para Uruguay (particularmente en materia de posibilidades de importación y en abaratamiento de importaciones), y sin perjuicio de los anuncios efectuados, es importante entender que falta todo un proceso de ratificación en ambos bloques antes de que el Acuerdo pueda entrar en vigencia.

 

Esta es una etapa relevante y que pone a prueba la viabilidad del Acuerdo. Principalmente se requiere la aprobación parlamentaria por todos los países integrantes del  Mercosur, quienes deberán seguir su correspondiente proceso de aprobación. Debiéndose además considerar determinados aspectos internos del propio Mercosur.

 

Del lado de la UE, dado que se trata de un acuerdo que excede la competencia exclusiva de la UE, deberá ser ratificado no solo por los órganos de la UE (Consejo Europeo y Parlamento Europeo), sino también por parte de cada Estado Miembro de la UE, lo cual implicará en muchos casos involucrar los parlamentos nacionales (y en ciertos casos regionales). El anuncio la semana pasada del Acuerdo ha provocado ya la oposición de varios sectores en países de la UE (agricultores, ecologistas, etc.).

 

Es esperable que el proceso de ratificación sea muy complicado dentro de ambos bloques y por eso es importante ser realista en cuanto a (i) las chances de ratificación y entrada en vigencia del Acuerdo, y (ii) en caso de suceder, el plazo en cual sucedería.

 

Un futuro prometedor. El Impacto del Acuerdo

 

Naturalmente uno de los principales elementos por el cual se habla de un importante hito es por el hecho del impacto que el mismo tiene para ambos bloques. Nos encontramos ante un mercado de bienes y servicios integrado por casi 800 millones de personas que a su vez representan una cuarta parte del PBI mundial,  lo que supone un comercio recíproco de casi noventa mil millones de dólares.

 

La UE es la segunda economía mundial y representa el segundo destino comercial de sus productos de Uruguay. Aproximadamente el 20 % de las exportaciones uruguayas tienen como destino la UE.

 

Desde  el punto de vista económico y según información expedida por el Mercosur, el Acuerdo supone eliminar aranceles para más del 90% de las exportaciones que provengan del Mercosur con destino Unión Europea y otorga trato preferencial para casi la totalidad de los productos en donde los aranceles no se eliminan. Si efectuamos una distinción entre bienes industriales la UE está liberalizando casi el 100% del comercio relativo a dichos bienes mientras que el Mercosur lo hace en un 90%. En relación con los productos agroindustriales se eliminará aranceles de importación para más del 80% de los productos y  para más de un 17 % de los productos restantes se dispondrán cuotas o preferencias fijas, excluyéndose solamente algunos productos (no superan los 100). Se establecen además privilegios para los servicios que implican igualar las condiciones de acceso de los mismos como si provinieran de la UE.

 

Es importante destacar que el 70% de los aranceles de la UE se eliminarán en el momento en que el Acuerdo entre en vigencia, incluyendo varios productos agrícolas de los cuales la región, y principalmente nuestro país, es exportador. El impacto no es solamente económico, sino que el Acuerdo establece un nuevo vínculo institucional entre ambos bloques, con la posibilidad de establecer objetivos conjuntos de crecimiento. Además, supone una nueva etapa para el futuro Mercosur, cuyas críticas de estancamiento han sido parte de la agenda política. Naturalmente se establece una entrada gradual de la vigencia del acuerdo como forma de facilitar su implementación, pero esto no implica restarle importancia al impacto que tendrá el Acuerdo.

 

Debe tenerse en cuenta que este tipo de acuerdos también tiende a fomentar las inversiones en ambos países y desde este punto de vista generan una enorme oportunidad de cara al futuro.

 

 

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