Acuerdo Comercial UE–Mercosur: Estado Actual y Pasos Pendientes

En breve

El Acuerdo Comercial entre UE–Mercosur está completamente negociado y políticamente concluido tras más de 25 años de conversaciones. El 9 de enero de 2026, el Consejo de la UE alcanzó la mayoría cualificada para autorizar su firma, superando una prolongada resistencia interna.

Sin embargo, el Acuerdo aún no ha sido firmado, no está en vigor y no produce efectos jurídicos ni comerciales. Se anunció una ceremonia de firma en Asunción (Paraguay), pero hasta la fecha no se ha llevado a cabo.

En profundidad

 

Situación en la Unión Europea

 

​Aun luego de la firma, el acuerdo requiere completar el procedimiento interno europeo:

 

  • Aprobación del Parlamento Europeo, requisito indispensable para su entrada en vigor.
  • Posterior decisión de conclusión del Consejo de la UE.

Este tramo presenta riesgos de demora, dado que un grupo relevante de eurodiputados ha manifestado oposición al acuerdo y evalúa eventuales impugnaciones.

Hasta tanto el Parlamento Europeo apruebe el tratado, la UE no quedará jurídicamente vinculada.

Tener en cuenta 

Es importante notar que, en tanto el Acuerdo UE–Mercosur revestiría carácter mixto*, su vigencia plena requiere, además del consentimiento del Parlamento Europeo y la decisión de conclusión del Consejo, la ratificación interna por los Parlamentos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

*Sería mixto porque abarca materias que no son competencia exclusiva de la UE y que, por su naturaleza, involucran competencias compartidas o propias de los Estados (p. ej., inversión y protección de inversiones, amplios capítulos de servicios, compras públicas y transporte, así como determinadas normas regulatorias, sanitarias/fitosanitarias y ambientales que demandan desarrollo legislativo interno).

En consecuencia, la falta de aprobación por parte de un solo Estado miembro sería suficiente para impedir la entrada en vigor plena del tratado y, en el mejor escenario, limitarlo a una aplicación provisional parcial circunscripta a los ámbitos de competencia exclusiva de la UE, la cual no reemplaza la operatividad integral del acuerdo.

 

Situación en el Mercosur y en la Argentina

 

El acuerdo, una vez firmado, deberá ser ratificado por cada Estado Parte del Mercosur conforme a sus procedimientos constitucionales.

En el caso de la Argentina, el tratado no es operativo automáticamente, y requiere:

 

  • Aprobación por ley del Congreso Nacional, conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
  • Ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y depósito del instrumento correspondiente.
  • Adecuación normativa interna, especialmente en materia (i) arancelaria y aduanera, (ii) reglamentos técnicos, sanitarios y fitosanitarios y (iii) compras públicas, defensa comercial y propiedad intelectual.

Hasta tanto no se completen estos pasos, el acuerdo no genera derechos ni obligaciones exigibles en el derecho interno argentino.

 

Por Esteban Ropolo y Victoria Acevedo Freixas

 

 

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