Admiten la Procedencia de un Recurso Extraordinario Sin Depósito Previo
En el marco de la causa “Pandolfi, Juan Alberto c/ DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen del Procurador, quien sostuvo que no se debía rechazar un recurso extraordinario presentado contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado entender en una causa por una deuda de aportes laborales a raíz de la falta del depósito del monto correspondiente por parte del trabajador.

En el presente caso, el actor se desempeñaba como albañil, estando posteriormente desocupado y tramitando el seguro de desempleo, por lo que el dictamen del Procurador al que luego adhirió el Máximo Tribunal sostuvo que le asistía razón al actor al considerar arbitraria la sentencia.

Al pronunciarse en tal sentido, explicó que ello se debía a que el monto del depósito que debería haber efectuado resultaba exorbitante si se atendía a la capacidad económica del titular.

Admitiendo la posibilidad de apelar sin depósito previo, la Corte Suprema de Justicia determinó que en aquellos casos en que el monto a ingresar por el apelante resulta exorbitante en atención a su capacidad económica, no correspondía condicionar la procedencia de un recurso de apelación sólo al cumplimiento del depósito previo.

En tal sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que en tal caso se estaría violando el derecho de defensa en juicio, remarcando que el mismo no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas.

De acuerdo a lo explicado por los miembros de la Corte, dicho derecho también involucra la posibilidad de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso.

 

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