Admiten Medida de No Innovar Tendiente a que el Banco Girado Se Abstenga de Pagar Cheques de Pago Diferido Librados por la Concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una medida de no innovar solicitada por la concursada  tendiente a que se ordene al banco girado que se abstuviera de pagar varios cheques de pago diferido librados por ella con anterioridad a su presentación en concurso y vencimiento posterior a esa fecha.

 

En el marco de la causa "Havalon SRL s/concurso preventivo s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)", la concursada apeló la decisión de primera instancia que desestimó la medida cautelar de no innovar solicitada respecto de los cheques girados contra el Banco Macro S.A.

 

En su pedido, la concursada solicitó que se disponga cautelarmente la medida de no innovar y, en consecuencia, se ordene al Banco Macro S.A. que se abstenga de pagar los cincuenta y siete cheques individualizados, a la vez que requirió que se comunique al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que no la incluya en listado de cuentacorrentistas inhabilitados, es decir, se la excepcione del régimen de la cuenta corriente bancaria previsto frente al rechazo de un cheque.

 

La recurrente consideró que la decisión del magistrado de grado que sólo receptó la medida pretendida únicamente respecto de los cheques posdatados librados contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, violentaría la “par conditio creditorum”, alterando la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Al evaluar la procedencia de la medida solicitada, los jueces de la Sala F recordaron que “el cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto (cfr. art. 54 de la ley 24.452)”.

 

Sentado ello, los magistrados destacaron que pareciera existir cierta contradicción entre lo dispuesto por el régimen concursal y la ley de cheques para supuestos como el  presente, debido a que la Ley 24.452 establece que  el cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en el concurso, por lo que no puede invocarse la eventual afectación a la igualdad de los acreedores, mientras que por su parte, la Ley de Concursos y Quiebras sostiene que el concursado no puede realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación, sumado a que sanciona con la ineficacia a los actos que violen lo allí dispuesto.

 

En base a ello, el tribunal entendió que “interpretar literalmente lo dispuesto por el art. 54 de la ley de cheques implicaría consagrar un privilegio incompatible con las normas y principios del derecho concursal, al crear una indebida preferencia a favor del portador (v.gr. al considerarlo "posconcursal"), violentando la pars conditio creditorum, consecuencia que no ha estado en el ánimo del legislador ni se infiere del espíritu de la norma “.

 

En la sentencia del 19 de diciembre pasado, los camaristas dejaron en claro que los cheques de pago diferido son créditos “de causa o título anterior a la presentación concursal, lo cual resulta de la propia mecánica del instituto del llamado cheque de pago diferido”, por lo que “la situación de quienes pudieren invocar créditos frente al concurso con apoyo en dichos títulos, se encuentra nítidamente comprendida en la regla del artículo 32 de la Ley 24.522”.

 

Debido a que  la concursada tiene prohibido pagar dichas acreencias fuera del marco concursal, y considerando necesario evitar que a través de la entidad financiera mencionadas infrinja esa prohibición, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida y admitir la petición efectuada por la recurrente.

 

 

Opinión

Del recurrente tema de los saldos a favor
Por Laura Marcos (*)
Castagno Franchi Marcos Abogados
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